Logo

MOLINA WALTER FERNANDO C/ IPS S/ AMPARO POR MORA

Actor promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Prevision Social respecto del trámite de jubilación que permanecía paralizado por más de un año y medio. El Tribunal hizo lugar al amparo, ordenando al organismo despachar el expediente en plazo de treinta días bajo apercibimiento de sanciones.

Amparo por mora Instituto de prevision social Jubilacion Mora administrativa Codigo contencioso administrativo Derecho de los administrados Plazo perentorio Expediente administrativo Acto administrativo Responsabilidad estatal

Quién demanda: MOLINA WALTER FERNANDO

¿A quién se demanda?

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora en el trámite del expediente administrativo N° 021557-570841-0-22-000, iniciado el 28-04-2022 para obtener jubilación. El actor denuncia que desde el 20-01-2025 el expediente se encuentra estancado en la SUBDIRECCION DE REGIMENES ESPECIALES ANALISIS DE RECLAMOS Y RECURSOS sin movimiento alguno por más de un año y medio.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL despachar el reclamo del actor en un plazo perentorio de treinta (30) días computados a partir de la firmeza de la sentencia, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan. Se impusieron costas al demandado vencido y se regularon honorarios profesionales en cinco (5) unidades arancelarias JUS. Fundamentos principales: "Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante." "Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio. Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en el SUBDIRECCION DE REGIMENES ESPECIALES ANALISIS DE RECLAMOS Y RECURSOS desde el día 20/1/2025. En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que ha transcurrido un año y medio desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto." "De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa." "Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar