GARAY GABRIEL ALEJANDRO y otro/a C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP y otro/a S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Los actores promovieron acción contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires reclamando la bonificación por antigüedad al 3% para los períodos 1996-2005, cuya disminución cuestionaron como inconstitucional. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó el pago de las diferencias salariales con retroactividad a dos años antes de la demanda más intereses.
Quién demanda: Garay Gabriel Alejandro y Ramos Néstor Gavino, ex-empleados del Servicio Penitenciario Bonaerense y actuales jubilados del Instituto de Previsión Social.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, Servicio Penitenciario Bonaerense e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide y abonne la bonificación por antigüedad al 3% sobre el total de años de prestación de servicios para el período 1996-2005, durante el cual fue cobrado en porcentajes menores (0-2%), solicitando el pago retroactivo de esas diferencias salariales a valores actualizados con intereses. Los actores cuestionaron la inconstitucionalidad de la Ley 13.354 y el Decreto 240/96, así como de otras leyes de presupuesto que redujeron o eliminaron el porcentaje de bonificación por antigüedad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de ocho normas (art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29 de la ley 12.062; art. 27 de la ley 12.232; art. 27 de la ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354), ordenando a las demandadas abonar la bonificación por antigüedad al 3% con retroactividad a dos años antes de la demanda (9/8/2022) hasta el alta previsional, con intereses y costas. Fundamentos principales de la decisión: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). En autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario, ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada. "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN" (Rivas, Leopoldo: "El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?"). Corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), principio que "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica". En el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, la bonificación por antigüedad se estableció en un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. La disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales. Con respecto a la prescripción, el Tribunal consideró que el hecho lesivo no ha finalizado en el año 2006, sino que sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes del actor, en la medida en que se reconozcan períodos laborados entre los años 1996 a 2005, existiendo un hecho continuado que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados. Aplicando la nueva doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires, el plazo de prescripción aplicable es de dos años según el art. 2562 "c" del Código Civil y Comercial, de manera que las sumas devengadas con anterioridad al 9/8/2022 se encuentran prescriptas.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: