FRANKIC FERNANDO AGUSTIN C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE BS AS y otro/a S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social respecto de su solicitud de jubilación ordinaria digital que tramitaba desde agosto de 2025 sin resolución. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al demandado despachar el reclamo en el plazo perentorio de treinta días bajo apercibimiento de sanciones.
Quién demanda: Frankic Fernando Agustín
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora en el trámite de jubilación ordinaria digital iniciada en agosto de 2025 (expediente administrativo N° 021557-705289-0-25-000), solicitando orden judicial de pronto despacho ante la falta de resolución administrativa.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo, ordenando al Instituto de Previsión Social despachar el reclamo en plazo perentorio de treinta días a partir de la firmeza de la sentencia, con imposición de costas al demandado vencido y regulación de honorarios profesionales. Fundamentos principales: "Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante." "Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio. Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en el DEPARTAMENTO REGULACION DEL HABER DOCENTE desde el día 7/10/2025. En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que ha transcurrido nueve meses desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto." "De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa." "Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."
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