MALDONADO ADRIANA ZULEMA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS) S/ AMPARO POR MORA
Docente jubilada promovió acción de amparo por mora en el trámite de su jubilación automática, que se encontraba paralizado desde 2017 sin movimiento útil. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto de Previsión Social que despache el reclamo administrativo en treinta días.
Quién demanda: Maldonado Adriana Zulema, docente jubilada.
¿A quién se demanda?
Instituto De Previsión Social De La Provincia De Buenos Aires (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora administrativa en el trámite del expediente administrativo N° 021557-375335-0-16-000, iniciado el 5 de septiembre de 2016 para obtener el beneficio de jubilación automática docente (JAD). La actora denuncia que transcurrieron más de nueve años sin que la administración se expidiera, encontrándose el expediente paralizando desde el 8 de febrero de 2017 en el departamento "JAD GUARDA PROVISORIA ADEA".
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al IPS que despache el reclamo dentro de treinta días computados a partir de que adquiera firmeza la sentencia, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan. Se impusieron las costas del proceso a la demandada vencida y se regularon honorarios al letrado actuante. Fundamentos principales de la decisión: "Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante. Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio." "De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa." "Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."
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