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MACCHI GUILLERMO JOAQUIN C/ MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCI S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Un empleado público demandó a la Provincia por la reducción de la bonificación por antigüedad dispuesta entre 1996 y 2005, solicitando el reconocimiento de derechos y pago retroactivo de diferencias salariales. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas impugnadas y condenó al Estado al pago de las diferencias con actualización e intereses por retroactividad de dos años.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Derechos adquiridos Intangibilidad salarial Principio de progresividad Emergencia economica Regresividad normativa Empleado publico Prescripcion Hechos continuados

Quién demanda: Guillermo Joaquín Macchi, empleado público del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires en los términos del art. 12 inc. 2° del Código Contencioso Administrativo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% (en lugar del 0-2% percibido) correspondiente al período 1996-2005, con pago retroactivo de las diferencias salariales a valores actualizados e intereses, fundado en la inconstitucionalidad de la Ley 13.354 y Decreto 240/96, que violaban los principios de propiedad, progresividad, indemnidad laboral e igualdad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda declarando la inconstitucionalidad de las normas que redujeron la bonificación por antigüedad (arts. 42 Ley 11.739; 37 Ley 11.905; 29 Ley 12.062; 27 Ley 12.232; 27 Ley 12.396; 24 Ley 12.575; 24 Ley 13.154; 1 y 2 Ley 13.354) y condenó a la Provincia a liquidar y abonar la bonificación al 3% con retroactividad de dos años anteriores a la interposición de la demanda (8-11-22), con actualización al valor vigente al momento de firmeza de la sentencia, intereses al 6% anual hasta firmeza y posterior aplicación de tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566 y 326:1138). El Tribunal concluyó que las restricciones implementadas no fueron excepcionales de emergencia ni temporarias: "surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (a excepción de lo dispuesto por los arts. 25 de la ley 12.874 y 23 de la ley 13.002, que sí obedecieron a una situación de emergencia y tuvieron un alcance temporal, pero que no se encuentran en discusión en el caso), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." Respecto del año 1996, el Tribunal expresó: "Se trata...de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN" (citando a Rivas, Leopoldo). En relación al principio de progresividad, el Tribunal señaló: "corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'." Sobre la continuidad del hecho lesivo y la prescripción: "el hecho lesivo no ha finalizado -concreta y efectivamente
- en el año 2006 como erróneamente sostiene la demandada. Porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora, en la medida en que se reconozcan períodos laborados entre los años 1996 a 2005...existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados."

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