FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GRATTONI VERONICA MIRTA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Verónica Mirta Grattoni por deuda de impuesto Ingresos Brutos. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $45.583,00 más intereses, condenando a la deudora al pago de costas.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Verónica Mirta Grattoni
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda por impuesto Ingresos Brutos en concepto de apremio provincial, correspondiente a los títulos Nros. 972377, 972378 y 972379, por la suma de Pesos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Ochenta y Tres con 0/100 ($45.583,00).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora Verónica Mirta Grattoni haga íntegro pago a su acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado más intereses calculados desde el 23 de febrero de 2018 hasta la fecha del efectivo pago. Asimismo, condenó a la demandada al pago de costas, difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en la Ley 14967.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró que "según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)". Asimismo, dejó constancia que "ha sido debidamente intimado de pago en el domicilio Calle Peribebuy 1158 de la localidad y PARTIDO DE ITUZAINGO, conforme a las facultades del oficial de Justicia Ad-Hoc al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.)".
El Tribunal fundamentó su decisión "de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC
- aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406". En cuanto al cálculo de intereses, ordenó que "Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el libelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inc. 5 apartados b) y e) del CPCC
- aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406)".
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