FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CENTENO FRANCISCO HECTOR S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Francisco Héctor Centeno por deuda de impuesto inmobiliario por $863.772,70. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la deuda más intereses, condenando al deudor al pago de costas.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Francisco Héctor Centeno
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda por impuesto inmobiliario en la suma de Pesos OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON 70/100 ($863.772,70), conforme título Nro. 1419631, más intereses calculados desde el 7 de marzo de 2025 hasta la fecha del efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor Francisco Héctor Centeno haga íntegro pago a su acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de $863.772,70 en concepto de impuesto inmobiliario, más los intereses calculados conforme lo dispuesto por ley. Se condenó al demandado al pago de costas procesales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que el plazo legal para interponer excepciones legítimas se encontraba vencido, por lo que correspondía dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar. En este sentido, expresó: "según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)." El Tribunal constató que "ha sido debidamente intimado de pago en el domicilio constituido fiscal calle De la Cruz 233 de la localidad y PARTIDO DE ITUZAINGO, conforme a las facultades del oficial de Justicia Ad -Hoc al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.)." La decisión se fundó en lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406, ordenándose que en la liquidación de intereses "deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el libelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: