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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NISOTEC SOCIEDAD ANONIMA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco Provincial ejecutó al deudor por deuda de impuesto inmobiliario. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $614.957,00 más intereses, condenando al deudor al pago de costas.

Apremio provincial Impuesto inmobiliario Ejecucion fiscal Deuda tributaria Intereses moratorios Costas procesales Primera instancia contencioso administrativa Procedimiento de apremio Intimacion de pago Liquidacion de deuda.

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

NISOTEC Sociedad Anónima

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de deuda por impuesto inmobiliario según título Nro. 1437030, por capital de Pesos Seiscientos Mil Novecientos Cincuenta y Siete con 0/100 ($614.957,00), más intereses desde el 7 de mayo de 2025 hasta la fecha del efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor NISOTEC SOCIEDAD ANONIMA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado con más los intereses calculados desde el 7 de mayo de 2025 hasta la fecha del efectivo pago. Se condenó al demandado al pago de costas procesales, difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para oportunidad posterior conforme Ley 14967. Fundamentos principales: "Lo solicitado por presentación electrónica SENTENCIA DE REMATE y que, según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)." "Déjase constancia que ha sido debidamente intimado de pago en el domicilio fiscal calle Bartolome Mitre 1164 de la Localidad de San Antonio de Padua, Partido de Merlo, conforme a las facultades del oficial de Justicia al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.)." "Por ello, y de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC
- aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406
- y concordantes de ésta última", el Tribunal resolvió ordenar la ejecución forzada, estableciendo que al practicarse la liquidación deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el libelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización.

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