FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PROL ERNESTO LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Margarita Castanheira y Ernesto Luis Prol por deuda de impuesto inmobiliario. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $27.188,40 más intereses, imponiendo costas al demandado vencido.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Margarita Castanheira y Ernesto Luis Prol
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda por impuesto inmobiliario correspondiente a los títulos Nro. 1171629 y 1171630, en la suma de $27.188,40, con más los intereses desde el 26 de septiembre de 2019 hasta el efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores hagan íntegro pago al Fisco de la suma reclamada en concepto de impuesto inmobiliario con más intereses. Se impusieron costas a la demandada vencida, difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en la Ley 14967.
Fundamentos principales:
"Lo solicitado por presentación electrónica SENTENCIA DE REMATE
- SOLICITA y que, según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)."
"Déjase constancia que ha sido debidamente intimado de pago en el domicilio constituido Fiscal en la calle PADRE JUAN CASTAÑER 701, PARTIDO DE Morón, conforme a las facultades del oficial de Justicia al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.)."
"Por ello, y de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC
- aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406
- y concdtes de ésta última."
Se ordenó además la constitución del domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado conforme artículos 7 y 24 de la Ley 13406 y artículo 62 del CPCC. Se comunicó al Colegio de Abogados de Morón el incumplimiento del art. 3 de la Ley 8480 por parte de la representación legal de la actora.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: