FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HIJOS DE FERNANDEZ GUERRA SCA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra Hijos de Fernández Guerra SCA por deuda de pesos 2.357.968,00. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate ordenando la ejecución del deudor conforme la Ley 13.406.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Hijos de Fernández Guerra SCA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda fiscal por el monto de Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 0/100 ($2.357.968,00), mediante procedimiento de apremio provincial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la pretensión del Fisco y dictó sentencia de trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución del demandado hasta tanto haga íntegro pago de la deuda reclamada.
Fundamentos principales de la decisión:
El demandado HIJOS DE FERNANDEZ GUERRA SCA, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle ALEM
- Nro. 152
- Loc. TORNQUIST, no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. En tal sentido, se procedió conforme lo establecido en los arts. 116 y 155 del CPCC: "Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar".
La resolución se fundamenta en lo dispuesto por la Ley 13.406 de procedimiento de apremio provincial. El Tribunal resolvió: "Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado HIJOS DE FERNANDEZ GUERRA SCA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 0/100 ($2.357.968,00)". A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
Finalmente, se impusieron las costas al vencido conforme lo dispuesto en los arts. 25 de la Ley 13.406 y 556 del CPCC.
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