Logo

ROBERT SILVIA GRACIELA C/ IPS S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por demora en la resolución de recurso de revocatoria de jubilación. El Tribunal ordenó el pronto despacho del expediente administrativo dentro de sesenta días, reconociendo la mora administrativa y el derecho a tutela judicial efectiva.

Amparo por mora Instituto de prevision social Jubilacion Pronto despacho Morosidad administrativa Tutela judicial efectiva Derecho de acceso a la justicia Codigo procesal contencioso administrativo Procedimiento administrativo Recurso de revocatoria

Quién demanda: Silvia Graciela Robert

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora en la resolución del expediente administrativo n° 21557-608161-0-23-001, derivado de un recurso de revocatoria presentado el 27 de mayo de 2024 contra una resolución que otorgaba beneficio de jubilación. La actora sostenía que a pesar del paso del tiempo y del carácter alimentario del reclamo, la accionada se encontraba en mora sin obtener respuesta alguna, habiendo presentado incluso un telegrama de pronto despacho el 11 de agosto de 2025 sin obtener respuesta.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de amparo por mora y libró orden de pronto despacho ordenando a la demandada que dentro del plazo de sesenta (60) días concluya el procedimiento administrativo y dicte la resolución pertinente. Se condenó en costas a la vencida, postergando la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: "El proceso especial instituido en el artículo 76 del CCA, persigue como objetivo principal y excluyente hacer cesar la omisión en que hubiera incurrido determinada autoridad pública en el dictado de resoluciones o en la ejecución de actos de trámite o preparatorios gestionados por parte interesada. En este sentido, la actividad jurisdiccional está dirigida -en caso de darse los presupuestos exigidos para la procedencia de la acción
- a decidir respecto de la mora imputada al órgano y, consecuentemente con ello, librar orden de pronto despacho para que la autoridad administrativa responsable despache -en el caso, resuelva
- las actuaciones dentro de un plazo a fijar prudencialmente." "El amparo por mora regulado en el artículo 76 del Código Procesal Contencioso Administrativo tiene por objeto la obtención de una orden judicial de pronto despacho cuando se hubiera comprobado en la causa la morosidad administrativa; ello no importa constreñir a la Administración a pronunciarse en determinado sentido, ya sea acogiendo o denegando la solicitud del accionante constituido en carácter de parte en el procedimiento administrativo de que se trate." El Tribunal destacó que la demandada manifestó que el expediente se encontraba en la SUBDIRECCIÓN DE REGIMENES ESPECIALES ANALISIS DE RECLAMOS Y RECURSOS "sin aclarar desde cuando está allí" y que afirmaba que "a la brevedad se remitirá el acto administrativo que resuelva la pretensión", sin especificar plazos concretos. Relevantemente, la actora había formulado un pedido de pronto despacho el 11 de agosto de 2025 "sin obtener respuesta alguna por parte del organismo demandado", situación que "habilita por sí sola a la parte interesada para requerir el amparo jurisdiccional." El Tribunal concluyó que "Esta situación habilita por sí sola a la parte interesada para requerir el amparo jurisdiccional en orden a obtener satisfacción a su pretensión, cual es, el derecho a obtener una resolución fundada, aspecto comprendido en el principio más general del derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, especialmente consagrados en el art. 15 de la Constitución de nuestra provincia."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar