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INFANTE RAÚL CARLOS LUIS S/ AMPARO POR MORA

Jubilado reclama amparo por mora administrativa en la liquidación de su haber jubilatorio. El Tribunal ordenó al IPS resolver dentro de sesenta días la omisión de incluir la bonificación por Jefe de Departamento.

Amparo por mora Mora administrativa Instituto de prevision social Derecho a la tutela judicial efectiva Acceso a la justicia Jubilacion Pronto despacho Bonificacion por jefe de departamento Procedimiento administrativo Omision de resolucion

Quién demanda: Raúl Carlos Luis Infante, jubilado del Hospital Municipal Dr. Leónidas Lucero con más de 35 años de antigüedad.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor interpone demanda de amparo por mora conforme al art. 76 del Código de Procedimiento Contencioso Administrativo contra el IPS por la omisión de incluir la bonificación por Jefe de Departamento en la liquidación de su haber jubilatorio a partir del 01/01/2023. El reclamo fue presentado administrativamente en marzo de 2025, reiterándose mediante pedidos de pronto despacho los días 8 de septiembre de 2025 y 11 de noviembre de 2025, sin obtener respuesta alguna del organismo demandado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al amparo por mora interpuesto, ordenando al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires que dentro del plazo de sesenta (60) días concluya el procedimiento administrativo y dicte la resolución pertinente en el marco del expediente administrativo nº 021557-601754-0-23-000. Fundamentos principales de la decisión: "El proceso especial instituido en el artículo 76 del CCA, persigue como objetivo principal y excluyente hacer cesar la omisión en que hubiera incurrido determinada autoridad pública en el dictado de resoluciones o en la ejecución de actos de trámite o preparatorios gestionados por parte interesada. En este sentido, la actividad jurisdiccional está dirigida -en caso de darse los presupuestos exigidos para la procedencia de la acción
- a decidir respecto de la mora imputada al órgano y, consecuentemente con ello, librar orden de pronto despacho para que la autoridad administrativa responsable despache -en el caso, resuelva
- las actuaciones dentro de un plazo a fijar prudencialmente." "El amparo por mora regulado en el artículo 76 del Código Procesal Contencioso Administrativo tiene por objeto la obtención de una orden judicial de pronto despacho cuando se hubiera comprobado en la causa la morosidad administrativa; ello no importa constreñir a la Administración a pronunciarse en determinado sentido, ya sea acogiendo o denegando la solicitud del accionante constituido en carácter de parte en el procedimiento administrativo de que se trate." "El reclamo de la actora consiste en que la accionada aún no ha resuelto la solicitud presentada en marzo de 2025 en el expediente administrativo nº 021557-601754-0-23-000. En contestación al informe solicitado la demandada manifiesta que el expediente se encuentra en el SUBDIRECCION DE REGIMENES ESPECIALES ANALISIS DE RECLAMOS Y RECURSOS sin aclarar desde cuando se encuentra allí, afirmando que se impulsará el tramite con carácter urgente y preferencial. A mayor abundamiento, destaco que la accionante formuló pedido de pronto despacho (el 8 de septiembre de 2025 y el 11 de noviembre de 2025) sin obtener respuesta alguna por parte del organismo demandado. Esta situación habilita por sí sola a la parte interesada para requerir el amparo jurisdiccional en orden a obtener satisfacción a su pretensión, cual es, el derecho a obtener una resolución fundada, aspecto comprendido en el principio más general del derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, especialmente consagrados en el art. 15 de la Constitución de nuestra provincia."

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