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HERLEIN GRACIELA IRENE C/ ETCHEPAREBORDA JUAN PABLO Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - EMPL.PUBLICO

Acoso laboral y violencia de género en establecimiento educativo. El tribunal condenó a los demandados al pago de $260.000 por acreditarse conductas reiteradas de maltrato psicológico, hostigamiento y acoso contra la demandante durante su desempeño como cocinera, atribuyendo responsabilidad tanto al causante directo como al Estado por omisión en su deber de vigilancia y corrección.

1. acoso laboral (mobbing) 2. violencia de genero 3. dano moral 4. dano psiquico 5. responsabilidad estatal por omision 6. ley 13.168 (violencia laboral) 7. maltrato psicologico reiterado 8. empleado publico 9. establecimientos educativos 10. medidas de proteccion Ley 26.485

Quién demanda: Graciela Irene Herlein, empleada pública desempeñándose como cocinera en la Escuela de Educación Primaria N° 3 "Domingo Faustino Sarmiento" de Pigúé.

¿A quién se demanda?

Juan Pablo Etchepareborda, auxiliar de cocina del mismo establecimiento educativo, y la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de acoso laboral, maltrato psicológico, violencia de género y negligencia estatal. La actora reclamaba originalmente $3.500.000 por daño moral, $1.200.000 por daño psíquico y $80.000 por gastos médicos.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a los demandados al pago de $260.000 ($150.000 por daño moral, $100.000 por daño psíquico y $10.000 por gastos médicos), más intereses desde el 19 de abril de 2018 hasta el efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia establece que quedó acreditada la existencia de acoso laboral conforme a los términos de la Ley 13.168 de la Provincia de Buenos Aires. El tribunal señala: > "Conforme lo expuesto, tengo por acreditado que los directivos del establecimiento y el Consejo Escolar, enterados de la situación descripta por la actora, dejaron pasar el tiempo sin activar los mecanismos pertinentes para poner coto a la situación de acoso de la cual fue víctima recurrente." El tribunal basó su conclusión en prueba testimonial abundante. La testigo Mirta Gladys Mastrocola expuso: "Graciela terminaba llorando en el baño todos los días" y refirió que el maltrato ocurría "todos los días desde el momento que llegó hasta que se tuvo que ir". Otra testigo, Graciela Gerena, relató que Etchepareborda le decía a la actora "cualquier barbaridad, que trabajaba con su cuerpo, que sus hijos se drogaban y que con esa plata ella compraba los autos". El tribunal asimismo constató que desde noviembre de 2017 hasta junio de 2019 se labraron múltiples actas en las que la actora dejaba constancia de las situaciones vividas, evidenciando que los directivos tenían pleno conocimiento de la problemática. La prueba documental incluía actas del 19 de abril de 2018, 6 de julio de 2018, 15 de noviembre de 2018, y 26 de marzo de 2019, todas reflejando conflictos entre ambos trabajadores. Asimismo, la sentencia reconoce que la actora radicó denuncia penal por violencia de género en la Comisaría de la Mujer y Familia de Pigúé el 21 de junio de 2019, lo que originó el expediente "HERLEIN GRACIELA IRENE S/ DENUNCIA LEY 26485" ante el Juzgado de Paz Letrado de Saavedra, en cuyo marco se dictaron medidas de protección contra Etchepareborda conforme a los arts. 1, 16, 26 y 27 de la Ley 26.485, intimándole al cese inmediato de cualquier acto de perturbación e intimidación. Respecto del daño psíquico, el tribunal consideró el dictamen pericial del Dr. David Alejandro Orozco, psiquiatra, quien concluyó: "el hecho de laborar en la escuela primaria Nº 3 Domingo Faustino Sarmiento y el maltrato soportado en dicho ámbito laboral han influido negativamente en el estado de salud psíquica y psicológica de la actora Herlein dado que el estrés prolongado y el acoso laboral, maltrato y apremios reiterados son factores de suficiente intensidad estresógena como para provocar un cuadro afectivo como el descripto en autos." El perito concluyó que la actora padeció un "Trastorno Adaptativo con estado de ánimo depresivo" que le ocasionó una incapacidad laboral del 20% conforme al baremo 659/96, aunque aclaró que al momento del dictamen (enero de 2024) la actora no presentaba secuelas psiquiátricas por haber remitido completamente con el tratamiento. Respecto de la responsabilidad de la Dirección General de Cultura y Educación, el tribunal consignó que si bien Etchepareborda no ostentaba posición jerárquica respecto de la actora, los directivos del establecimiento educativo estaban plenamente enterados de la situación de acoso. El Consejo Escolar de Saavedra informó que "El cuerpo de Consejeros en funciones al momento del incidente con la denunciante HERLEIN, Graciela, tenía conocimiento de la situación, ya que mediante expte 05828-48658-7-2015, comenzaron los incidentes con el Sr ETCHEPAREBORDA, Juan Pablo, en un jardín de Infantes y por este motivo, según lo que consta de dicho expte, se lo traslada del JI N° 901, a la EP N° 3, el día 13 de mayo del año 2016." Asimismo, consta que ETCHEPAREBORDA "posee antecedentes de violencia contra la mujer con fecha 27/11/2017, resultando victima la Sra. MARIA VALERIA KENT", quien era compañera de la actora. El tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 4 de la Ley 25.561 formulado por la demandante respecto de la actualización de créditos, considerando que carente de desarrollo argumental suficiente conforme a la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires.

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