VEGA MONICA SUSANA C/ IPS S/ AMPARO POR MORA
Jubilada demanda amparo por mora ante el Instituto de Previsión Social por falta de resolución en procedimiento administrativo de reajuste. El Tribunal ordenó al organismo resolver la cuestión en sesenta días, reconociendo la morosidad administrativa y el derecho a tutela judicial efectiva.
Quién demanda: Mónica Susana Vega, jubilada del Instituto de Previsión Social.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora conforme artículo 76 del Código de Procedimiento Contencioso Administrativo (CCA). La actora solicita se cese la omisión administrativa y se resuelva un recurso de revocatoria presentado el 13 de diciembre de 2024 en expediente administrativo n° 21557-620387-0-23-003, referido a la liquidación de una prestación previsional que le fue denegada por documentación insuficiente.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de amparo por mora y se libró orden de pronto despacho ordenando al Instituto de Previsión Social dicte la resolución pertinente dentro del plazo de sesenta (60) días. Se condenó a la demandada al pago de costas.
Fundamentos principales:
"El proceso especial instituido en el artículo 76 del CCA, persigue como objetivo principal y excluyente hacer cesar la omisión en que hubiera incurrido determinada autoridad pública en el dictado de resoluciones o en la ejecución de actos de trámite o preparatorios gestionados por parte interesada. En este sentido, la actividad jurisdiccional está dirigida -en caso de darse los presupuestos exigidos para la procedencia de la acción
- a decidir respecto de la mora imputada al órgano y, consecuentemente con ello, librar orden de pronto despacho para que la autoridad administrativa responsable despache -en el caso, resuelva
- las actuaciones dentro de un plazo a fijar prudencialmente."
"El amparo por mora regulado en el artículo 76 del Código Procesal Contencioso Administrativo tiene por objeto la obtención de una orden judicial de pronto despacho cuando se hubiera comprobado en la causa la morosidad administrativa; ello no importa constreñir a la Administración a pronunciarse en determinado sentido, ya sea acogiendo o denegando la solicitud del accionante constituido en carácter de parte en el procedimiento administrativo de que se trate."
"Esta situación habilita por sí sola a la parte interesada para requerir el amparo jurisdiccional en orden a obtener satisfacción a su pretensión, cual es, el derecho a obtener una resolución fundada, aspecto comprendido en el principio más general del derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, especialmente consagrados en el art. 15 de la Constitución de nuestra provincia."
El Tribunal consideró que el expediente llevaba más de un año en trámite sin resolución y que la demandada no aclaró desde cuándo se encontraba en el Departamento de Reajuste Administrativo General, lo que configuró inequívocamente la morosidad administrativa que justifica la procedencia del amparo.
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