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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DEINBER S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL (C)

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires ejecutó a DEINBER S.A. por deuda de impuesto inmobiliario complementario por $1.122.507,10. El Tribunal hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título al constatar que varios inmuebles considerados en la determinación tributaria habían sido enajenados con anterioridad al devengamiento del impuesto.

Incidente Excepcion de inhabilidad de titulo Impuesto inmobiliario complementario Falta de legitimacion pasiva Enajenacion de inmuebles Determinacion tributaria inconsistente Deuda inexistente Garantias constitucionales Proceso de apremio Codigo fiscal provincia de buenos aires

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

DEINBER S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda por impuesto inmobiliario complementario en la suma de $1.122.507,10 mediante título ejecutivo N° 1244975, en concepto de deuda tributaria.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título interpuesta por DEINBER S.A., rechazando la ejecución fiscal en su totalidad. Se impusieron las costas a la parte actora (Fisco). Fundamentos principales de la decisión: "Que la legitimación procesal hace referencia a una determinada relación del sujeto con la situación jurídica sustancial que se deduce en juicio. La excepción se presenta cuando el demandado no es titular de la relación jurídica sustancial en que se funda la pretensión." El tribunal reconoció que la excepción de inhabilidad de título es admisible en procesos de apremio cuando se cuestiona la existencia de la deuda o se niega la calidad de deudor, "a fin de no privilegiar un exceso de rigor formal con grave menoscabo de garantías constitucionales". "Para vincular un sujeto poseedor de capacidad económica con la obligación fiscal, debe producirse el hecho imponible indicado por el legislador." En este caso, el hecho imponible del impuesto inmobiliario complementario requiere que el contribuyente sea "titular de un conjunto de inmuebles, usufructuario y poseedor a título de dueño". El tribunal destacó que según el art. 169 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, el tributo grava "cada conjunto de inmuebles de la planta urbana edificada (...) atribuibles a un mismo contribuyente". "Teniendo en cuenta la contestación efectuada por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires (fs.23), donde expresa que: 'Informa que le asistiría razón al contribuyente por la parte que no prospera, en aquellos casos en que se ha incorporado una partida a otra persona mediante la correspondiente inscripción registral (...) Es decir partidas con escritura a favor de un tercero', esto conlleva a que en el presente no se requiera el análisis del marco probatorio allegado, toda vez que de la propia contestación del Fisco, se pone en conocimiento que los inmuebles comprendidos en el titulo ejecutivo Nro. 1244975 no son la totalidad de propiedad de la firma accionada, por lo que no resulta ser la firma sujeto pasivo de la totalidad de inmuebles." El tribunal enfatizó que "un considerable numero del total de las partidas inmobiliarias que fueron consideradas para el calculo del gravamen aquí reclamado habían sido enajenadas por la firma demandada, con anterioridad al devengamiento del tributo cuya liquidación da origen a la presente ejecución, ello evidencia la ostensible inhabilidad del título ejecutivo base del presente proceso de apremio."

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