TOURN ETHEL MABEL C/ IPS S/ AMPARO POR MORA
Demanda de amparo por mora presentada por jubilada contra el Instituto de Previsión Social por falta de resolución de expediente jubilatorio iniciado en marzo de 2023. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al demandado dictar resolución en el plazo de sesenta días.
Quién demanda: Ethel Mabel Tourn
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora en la resolución del expediente administrativo de jubilación n° 21557-616224-0-23-000, iniciado en marzo de 2023. La actora alegó que a pesar del tiempo transcurrido y del carácter alimentario del beneficio, la demandada no había resuelto su solicitud de jubilación, por lo que interpuso reclamo de pronto despacho en octubre de 2025 sin obtener respuesta.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de amparo por mora y libró orden de pronto despacho ordenando a la demandada que dentro del plazo de sesenta días concluyera el procedimiento administrativo y dictara la resolución pertinente en el marco del expediente administrativo referido. Se impusieron costas a la vencida.
Fundamentos principales:
"El proceso especial instituido en el artículo 76 del CCA, persigue como objetivo principal y excluyente hacer cesar la omisión en que hubiera incurrido determinada autoridad pública en el dictado de resoluciones o en la ejecución de actos de trámite o preparatorios gestionados por parte interesada. En este sentido, la actividad jurisdiccional está dirigida -en caso de darse los presupuestos exigidos para la procedencia de la acción
- a decidir respecto de la mora imputada al órgano y, consecuentemente con ello, librar orden de pronto despacho para que la autoridad administrativa responsable despache -en el caso, resuelva
- las actuaciones dentro de un plazo a fijar prudencialmente."
"El amparo por mora regulado en el artículo 76 del Código Procesal Contencioso Administrativo tiene por objeto la obtención de una orden judicial de pronto despacho cuando se hubiera comprobado en la causa la morosidad administrativa; ello no importa constreñir a la Administración a pronunciarse en determinado sentido, ya sea acogiendo o denegando la solicitud del accionante constituido en carácter de parte en el procedimiento administrativo de que se trate."
"Esta situación habilita por sí sola a la parte interesada para requerir el amparo jurisdiccional en orden a obtener satisfacción a su pretensión, cual es, el derecho a obtener una resolución fundada, aspecto comprendido en el principio más general del derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, especialmente consagrados en el art. 15 de la Constitución de nuestra provincia."
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