Logo

PRIETO ALEJANDRA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Alejandra Prieto promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por la falta de resolución definitiva de su trámite jubilatorio. El Tribunal rechazó la demanda al constatar que la actora había cumplido con los requerimientos administrativos luego de iniciado el amparo, por lo que no se configuraba la morosidad alegada.

Amparo por mora Instituto de prevision social Tramite jubilatorio Articulo 76 cca Morosidad administrativa Certificacion de servicios Beneficio jubilatorio transitorio Orden de pronto despacho Acto administrativo final Procedimiento administrativo.

Quién demanda: Alejandra Prieto

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora en la resolución definitiva del trámite jubilatorio. La actora alegaba que el beneficio jubilatorio le fue otorgado en forma transitoria en agosto de 2016, y que desde septiembre de 2022 había presentado reclamo formal por estar cobrando un porcentaje inferior al que por ley le corresponde. Afirmaba haber acompañado la certificación de servicios digitales requerida, pero el Instituto no emitía acto alguno pese al tiempo transcurrido.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda de amparo por mora. Fundamentos principales de la decisión: "El proceso especial instituido en el artículo 76 del CCA, persigue como objetivo principal y excluyente hacer cesar la omisión en que hubiera incurrido determinada autoridad pública en el dictado de resoluciones o en la ejecución de actos de trámite o preparatorios gestionados por parte interesada." "El amparo por mora regulado en el artículo 76 del Código Procesal Contencioso Administrativo tiene por objeto la obtención de una orden judicial de pronto despacho cuando se hubiera comprobado en la causa la morosidad administrativa; ello no importa constreñir a la Administración a pronunciarse en determinado sentido, ya sea acogiendo o denegando la solicitud del accionante constituido en carácter de parte en el procedimiento administrativo de que se trate." El Tribunal observó que existía un requerimiento de la administración que no había sido informado oportunamente, pero que "surge que con fecha 17 de abril de 2026 la actora efectuó una presentación ante el requerimiento de la Administración". Concluyó que "existía un requerimiento de la administración -no informado oportunamente
- y un cumplimiento posterior al inicio del presente amparo por mora. Por ello la demanda no puede prosperar." En consecuencia, no se acreditaba la morosidad administrativa al momento de incoarse la acción, puesto que la actora había cumplido posteriormente con los recaudos administrativos requeridos.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar