GONZÁLEZ RAUL OSVALDO C/ IND.MARPLATENSE DE ELAB.DE PROD.DE HORM.I.M.E.P.H.O SOC. ANON. S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
Contratista demanda a empresa hormigonera por incumplimiento contractual y cobro de suma de dinero por trabajos de instalación eléctrica y mecánica de planta. Tribunal de Primera Instancia hace lugar a la demanda y condena a la demandada al pago de capital más intereses por deuda acreditada mediante documentación y prueba pericial.
Quién demanda: González Raúl Osvaldo, profesional técnico contratista.
¿A quién se demanda?
Industria Marplatense de Elaboración de Productos de Hormigón I.M.E.P.H.O. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incumplimiento contractual por falta de pago de trabajos realizados en concepto de instalación eléctrica y mecánica de una planta de elaboración de hormigón ubicada en ruta 88, kilómetro 3,5 de Mar del Plata. Suma de dinero correspondiente a presupuesto aceptado, factura Nro. 209 del 22/08/2022 por $ 666.165,50 (monto neto con IVA 21%). Además se reclama daño moral por perjuicios sufridos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la demanda en su totalidad respecto del reclamo de cobro de suma de dinero y daño moral, condenando a IMEPHO S.A. al pago de capital de $ 1.216.165,50 ($ 666.165,50 por trabajos realizados más $ 550.000 por daño moral), con más intereses desde la mora operada el 22/08/2022 a tasa activa en descubierto en cuenta corriente a treinta días del Banco Provincia de Buenos Aires. Se rechaza el reclamo por daño psicológico al no estar acreditado mediante pericia idónea. Se imponen costas a la demandada vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostiene que "observo inicialmente de la documental aportada en el inicio por la parte actora un presupuesto emitido e intercambio de correos y misivas que si bien fueron desconocidos en conteste de contienda por la defensa, más tarde quedaron ratificados por los distintos medios de prueba ofrecidos y producidos en la etapa pertinente (v. gr. informativas Correo oficial, pericial en informática, contable, ingeniería, testimoniales, informativas)". El Tribunal valora especialmente la pericia de ingeniería mecánica donde el perito Roberto Carro confirma que "el Tec. Gonzalez Raúl a través de su empresa realizo la instalación de este y de las tuberías, conexiones y vinculaciones con los equipos de la planta, que la empresa llama nueva" y que "A la fecha la planta esta trabajando con los compresores de pistón existentes y utilizando las redes tanto existentes como las realizadas por el actor".
Respecto de la defensa de la demandada sobre la falta de entrega de planos, el Tribunal concluye: "aprecio de las constancias que del presupuesto emitido, como del intercambio efectuado por las partes que no se encontrarían dentro de éste último planos como los que se hiciera alusión como para rehusarse al pago". Destaca que "la defensa anclaba todo su reproche -para no pagar sustentado en obligaciones incumplidas del contratista o prestador
- y más precisamente en la inexistencia de un final de obra por no haber sido entregados los planos de obra de la misma, entiendo que fácilmente -como profesional en contrataciones del rubro de la Construcción
- pudo arrimar constancias idóneas y objetivas para ello", pero "más nada se vio de ese modo sino tan sólo una férrea defensa ligada precisamente a oponerse a la declaración testimonial de personas que conocían de los hechos".
Las testimoniales fueron determinantes: Valeria Andrea La Grasta (ex auxiliar técnico de IMEPHO) manifestó "que el actor fue llamado para realizar un trabajo del cual cotizó y luego se contrató; que el trabajo lo hizo y lo terminó; que en los trabajos presupuestados no estaba cotizado la elaboración o entrega de los planos". Juan Pablo Vivas (ex técnico que trabajó con González) sostuvo "que el trabajo lo terminó Gonzalez y que se probó, que a él le pagaron todo pero entiende que a Gonzalez no" y que "Gonzalez terminó porque si no su trabajo no podría haber funcionado como sucedió".
En cuanto al daño moral, el Tribunal expresa: "ante la existencia de un crédito bien claro que se viera menospreciado además por una empresa profesional en el rubro ante actitudes meramente dilatorias formuladas generando una consecuencia no menor de cuatro años transitados a la fecha, persistiendo aún además con su postura de no afrontarlo, y cuestionando en todo momento la legitimidad sobre la base de algo que nunca estuvo ni pedido ni presupuestado". Valora que "el hecho de tener que acudir a ésta sede jurisdiccional para re hacerse de conceptos que él mismo abonara -materiales adecuados para la obra
- a la par de mano de obra por una locación de obra al que a la fecha no se ha reparado" justifica la condena por daño moral.
Rechaza el daño psicológico conforme a la pericia de María Lourdes Alfaro que concluyó "Al momento de esta evaluación el Sr. Raúl Osvaldo González no presenta patología de índole psicológica; no corresponde estimar grado de incapacidad" y que "el actor no presenta ninguna perturbación psíquica".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: