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SAEZ MARTIN EZEQUIEL C/ PISTASOLI ALICIA ROSA S/ INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD (NULIDAD DE NOTIFICACION)

Incidente de nulidad de notificación de demanda por defecto en el emplazamiento. El Tribunal hizo lugar al planteo de nulidad tras acreditar que el demandado residía en calle 10 N° 2343 del Barrio San Patricio y no en el domicilio donde se efectuó la diligencia, vulnerando su derecho constitucional de defensa en juicio.

1. nulidad de notificacion 2. defensa en juicio 3. domicilio real versus domicilio registrado 4. temporaneidad y trascendencia 5. estado de indefension 6. demanda por danos y perjuicios 7. garantia constitucional (art. 18 cn) 8. actos procesales posteriores 9. medida cautelar Embargo 10. costas en orden causado

Quién demanda: Martin Ezequiel Saez promueve incidente de nulidad de notificación.

¿A quién se demanda?

Contra Pistasoli Alicia Rosa en el proceso principal de daños y perjuicios (Expte. 15122/2020).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la notificación del traslado de demanda realizada en calle Bernardo de Irigoyen N° 3883, Piso 1 Depto 12 de Mar del Plata, argumentando que no es su domicilio real sino calle 10 N° 2343 del Barrio San Patricio. Solicitó la suspensión del proceso principal y la nulidad de los actos procesales posteriores derivados de la notificación defectuosa.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al planteo de nulidad de notificación y se anuló la cédula de traslado de demanda del 14 de noviembre de 2024 y los actos procesales posteriores ligados a ella, excepto la medida cautelar de embargo que mantiene su validez conforme al artículo 174 del CPCC. Las costas fueron impuestas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: "La nulidad de la notificación de la demanda tiene como finalidad garantizar el efectivo ejercicio del derecho constitucional de defensa en juicio. Es por ello, que si bien deben analizarse los recaudos formales para su procedencia, lo cierto es que ante la relevancia de los derechos en juego el juez debe hacer una valoración integral de las circunstancias fácticas planteadas, y -aún ante la duda
- deben primar aquellas medidas que garanticen, respeten y hagan efectiva la manda constitucional (art. 18 de la CN)." El Tribunal evaluó la prueba testimonial producida en la audiencia de vista de causa del 26 de marzo de 2026, destacando que "del relato de todos los testigos, los cuales han sido contestes y han respondidos a mis preguntas realizadas de un modo espontáneo -con la incomparecencia de la contraria-, han dado cabal respuesta a interrogantes que en función al tiempo me han despejado y convencido que Martín Ezequiel Saez no residía en el lugar físico que figura en el RENAPER, vale decir, en el de Bernardo de Irigoyen N° 3883 Piso 1 Depto. 12 de esta ciudad, y sí lo hace desde el año 2020 en adelante de manera ininterrumpida en el de calle 10 Numeral 2343 del Barrio San Patricios, Mar del Plata." "El que impugna de nulidad un acto de notificación, debe realizarlo en el tiempo procesal oportuno, y expresar y acreditar la existencia de un perjuicio real, con ajuste a las condiciones de ese requisito, demostrando el interés que persigue en su declaración
- principio de convalidación y de trascendencia. En otras palabras, la nulidad procesal se configura por la ineficacia de un acto por defecto de elementos esenciales que le impiden el cumplimiento de sus fines, esto es, asegurar la defensa en juicio de la persona y de los derechos, infiriéndose de ello que el objeto de la nulidad es el resguardo de una garantía constitucional (art. 18 CN)." El Tribunal consideró que el demandado cumplió con los recaudos de temporaneidad y trascendencia, acreditando que tomó conocimiento del proceso el 14 de febrero de 2025 al descubrir un embargo en su cuenta sueldo del Banco de la Provincia de Buenos Aires, circunstancia no desacreditada por la actora y que coincidía con lo obrado en expediente. Respecto a las costas, el Tribunal aplicó una excepción al principio general de derrota, imponiendo las costas en el orden causado, considerando que aunque la actora utilizó el domicilio registrado en RENAPER (prima facie fidedigno), cuando se pone en juego el derecho constitucional de defensa en juicio, debe primar lo efectivamente probado en expediente. Asimismo, consideró que el demandado contribuyó a la situación al no actualizar su domicilio en el Registro de Personas a pesar de sus múltiples cambios de domicilio.

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