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MAZZEI CARLOS ALBERTO C/ BRANCA CLAUDIA LIZ S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951

El actor promovió ejecución de honorarios de mediación conforme la Ley 13.951 contra la demandada por el monto de 9,559 IUS. El Tribunal hizo lugar a la ejecución al no oponer la ejecutada excepciones legítimas, condenando al pago íntegro del capital más intereses del 12% anual desde la mora acaecida el 17 de mayo de 2026.

Ejecucion de honorarios Ley 13.951 Mediacion Falta de excepciones Interes del 12% anual Mora Costas Proceso de ejecucion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Mazzei Carlos Alberto A quién se demanda (Demandado): Branca Claudia Liz Qué se reclama (Objeto de la demanda): Ejecución de honorarios de mediación conforme la Ley 13.951 por la suma de 9,559 IUS, discriminados en honorarios por 8,69 IUS y aportes por 0,869 IUS. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la ejecución de honorarios, condenando a la ejecutada al pago íntegro del capital reclamado. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la ejecutada Branca Claudia Liz opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según lo informa la Actuaria en este acto (ver informe de cédula digitalizado con fecha 8 de junio de 2026), dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar, y tiénese su domicilio procesal físico y electrónico constituido en los Estrados del Juzgado (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Por ello, conforme lo pedido y normado en el art. 506 del C.P.C.C., Mandando llevar adelante la presente ejecución de honorarios, hasta tanto la ejecutada Branca Claudia Liz, haga a su acreedor Mazzei Carlos Alberto íntegro pago del capital reclamado de honorarios y aportes 9,559 IUS (honorarios: 8,69 IUS; aportes: 0,869 IUS) con más un interés del 12% anual, desde la fecha de la mora acaecida el día 17 de mayo de 2026 (ver informe de cédula digitalizado con fecha 6 de mayo de 2026, habiendo adquirido firmeza el auto regulatorio con fecha 6 de mayo de 2026, y transcurrido 10 días de haber quedado firme dicho auto regulatorio) y hasta el efectivo pago (arts. 54 inc. a, 57 y 58 Ley 14.967), con costas al ejecutado vencido (art. 68 del C.P.C.C.)."

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