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SALAS FLAVIA LORENA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

Declaración de quiebra por insolvencia de auxiliar de educación que acumuló deuda con múltiples entidades financieras. El Tribunal declaró la quiebra como pequeña e impuso desapoderamiento de bienes, inhibición general y embargo de haberes conforme a la Ley 24.522.

Quiebra voluntaria Cesacion de pagos Desapoderamiento de bienes Inhibicion general Pequena quiebra Endeudamiento personal Embargo de haberes Ley 24.522 Insolvencia Sindico.

Quién demanda: Flavia Lorena Salas (solicitante de su propia quiebra)

¿A quién se demanda?

Flavia Lorena Salas (autoquiebra)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de quiebra voluntaria conforme al artículo 77, inciso 3° de la Ley 24.522, alegando estado de cesación de pagos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró la quiebra de Flavia Lorena Salas (DNI 25.312.271, CUIL 23-25312271-4) como "pequeña" conforme a los artículos 288 y 289 de la LCQ, disponiendo el desapoderamiento de bienes, inhabilitación, inhibición general y embargo de haberes. Fundamentos principales de la decisión: La solicitante relata que "durante el año 2020 comenzó a solicitar préstamos personales con el objeto de afrontar gastos mensuales básicos, tales como alquiler, servicios y demás erogaciones ordinarias, dado que sus haberes como auxiliar de educación resultaban insuficientes para cubrirlos." Agrega que "la inflación y la situación económica general del país la llevaron a destinar dichos créditos al pago de gastos corrientes y, posteriormente, a solicitar nuevos préstamos en distintas entidades financieras, ya que los ingresos disponibles no le alcanzaban para atender sus necesidades, ni las de su familia y las cuotas de los créditos previamente contraídos." Señala además que "con el transcurso del tiempo su situación económica se deterioró progresivamente, hasta el punto de no poder afrontar las cuotas mensuales de los préstamos obtenidos, lo que la llevó a recurrir nuevamente al crédito en diversas entidades." Finalmente, "actualmente, su situación financiera se ha agravado aún más. Las cuotas derivadas de los numerosos préstamos obtenidos tanto en bancos como en billeteras virtuales absorben la totalidad de su salario, por lo que al día de la fecha no percibe ingresos disponibles. Asimismo, se han cancelado sus líneas de crédito, impidiéndole continuar refinanciando su pasivo." El Tribunal consideró acreditado el estado de cesación de pagos requerido por la ley, declarando la quiebra conforme a los artículos 77, 78, 79 inciso 2°, 82, 86 y 88 de la Ley 24.522.

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