A.,M.H. S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Se aclaró sentencia sobre determinación de capacidad jurídica de Marcelo Hugo Amarante. El Tribunal precisó que la obligación de informar semestralmente el estado de salud recae exclusivamente en la Comunidad de Resocialización Forjando Vínculos, excluyendo a la Curaduría Oficial.
Quién demanda: Marcelo Hugo Amarante (o parte interesada en el procedimiento de determinación de capacidad jurídica).
¿A quién se demanda?
Comunidad de Resocialización "Forjando Vínculos"; Curaduría Oficial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aclaración de sentencia dictada el 10/6/2026, específicamente respecto del punto II, inciso d) de la parte resolutiva, a fin de evitar interpretaciones indebidas que afecten los derechos del causante.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal accedió a aclarar la sentencia original, estableciendo con precisión que la obligación de informar semestralmente el estado de salud de Marcelo Hugo Amarante recae exclusivamente en la Comunidad de Resocialización "Forjando Vínculos", y no en la Curaduría Oficial. Fundamentos principales de la decisión: "En atención a lo solicitado y a fin de evitar interpretaciones que puedan derivar en una indebida afectación de los derechos de Marcelo Hugo Amarante, aclárese la sentencia dictada el 10/6/2026, en su punto II, inciso d) de la parte resolutiva, estableciéndose que la obligación de informar semestralmente el estado de salud del causante recae exclusivamente en la Comunidad de Resocialización 'Forjando Vínculos', y no en la Curaduría Oficial." La aclaratoria tiene como fundamento evitar interpretaciones que deriven en una indebida afectación de los derechos del causante, precisando específicamente el destinatario de la obligación de informar periódicamente sobre el estado de salud de la persona cuya capacidad jurídica fue objeto del procedimiento.
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