TORRES ADRIAN CARLOS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se promovió sucesión ab-intestato por fallecimiento de Adrian Carlos Torres. El Tribunal declaró herederas a sus hijas Verónica Marcela Torres Coletta y Adriana Belén Torres Coletta, conforme a lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Quién demanda: El Ministerio Fiscal interviene en calidad de parte en el proceso de sucesión ab-intestato.
¿A quién se demanda?
A la sucesión de Adrian Carlos Torres (proceso sucesorio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaratoria de herederos del causante Adrian Carlos Torres, fallecido el 20 de septiembre de 2008 en Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró que suceden al causante Adrian Carlos Torres, en el carácter de herederas, sus hijas Verónica Marcela Torres Coletta y Adriana Belén Torres Coletta. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes elementos: "Que con el certificado acompañado en PDF en la presentación de fecha 17/03/26, se acredita el fallecimiento de Adrian Carlos TORRES, ocurrido el día 20/09/2008, en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, siendo de estado civil divorciado de Gloria Asunción COLETTA, según surge del certificado de matrimonio con nota marginal de divorcio, acompañado en PDF en la presentación de fecha 31/03/26." "Que con los certificados acompañados en PDF en la presentación de fecha 17/03/26, se acredita el nacimiento de las hijas del causante: Veronica Marcela TORRES COLETTA, ocurrido el día 18/10/77 y Adriana Belen TORRES COLETTA, ocurrido el día 22/07/79." "Que con los ejemplares acompañados en PDF con la presentación de fecha 08/06/26, se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C.. Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara la Actuaria." El Tribunal aplicó las disposiciones de los artículos 2.426 y 2.433 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como los artículos 735, 737 y concordantes del Código Procesal Civil, resolviendo "sin perjuicio del derecho de terceros" la declaratoria de herederos.
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