PALERMO RAFAEL Y CHACON CELESTINA S/ SUCESION AB-INTESTATO
El Tribunal declaró herederos de Celestina Chacón a sus hijos María Del Carmen Chacón, María Victoria Palermo, Sandra Palermo y Eduardo Palermo, y a su cónyuge Rafael Palermo, en cuanto a sus bienes propios. Asimismo, declaró herederos de Rafael Palermo a sus hijos María Victoria Palermo, Sandra Palermo y Eduardo Palermo.
Quién demanda: María Del Carmen Chacón, María Victoria Palermo, Sandra Palermo, Eduardo Palermo y Rafael Palermo (herederos)
¿A quién se demanda?
A la sucesión de Celestina Chacón (fallecida el 28/04/2009) y Rafael Palermo (fallecido el 04/05/2023)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos ab intestato conforme a los artículos 735 y 737 del CPCC y artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros:
- Por fallecimiento de Celestina Chacón: Sucesores universales herederos sus hijos María Del Carmen Chacón (fallecida el 24/09/2020), María Victoria Palermo, Sandra Palermo y Eduardo Palermo; y su cónyuge Rafael Palermo, a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los que la ley le acuerda con respecto a los gananciales.
- Por fallecimiento de Rafael Palermo: Sucesores universales herederos sus hijos María Victoria Palermo, Sandra Palermo y Eduardo Palermo.
Fundamentos principales de la decisión:
"Teniendo en consideración lo normado por el art. 7 del C.C. y C. de la Nación, aprobada por ley 26.994, el derecho sucesorio del heredero ab intestato se rige por la ley vigente al momento de la muerte del causante."
Se acreditaron los fallecimientos conforme a información brindada por el RENAPER: Celestina Chacón fallecida el 28/04/2009 y Rafael Palermo fallecido el 04/05/2023. Los causantes habían contraído matrimonio el 18/09/1964. De la mencionada unión nacieron María Victoria Palermo, Sandra Palermo y Eduardo Palermo. De una unión anterior de la causante nació María Del Carmen Chacón.
"Con la documentación obrante en autos se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC."
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