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GIMENEZ CARLOS ANTONIO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramitó incidente de declaratoria de herederos ab-intestato del causante Carlos Antonio Gimenez. El Tribunal declaró herederos universales a sus tres hijos y a su cónyuge, conforme a derecho y sin perjuicio de terceros.

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Quién demanda: BEATRIZ ERNESTINA ZAMBRUNO (cónyuge), CARLOS DANIEL GIMENEZ, LAURA BEATRIZ GIMENEZ y ANDREA LILIANA YAQUELINE GIMENEZ ZAMBRUNO (hijos del causante), patrocinados por el Dr. MAXIMILIANO GASTON RAIOLO.

¿A quién se demanda?

A la sucesión de CARLOS ANTONIO GIMENEZ, causante fallecido.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos ab-intestato del causante CARLOS ANTONIO GIMENEZ, fallecido el 27 de enero de 2026.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que "por fallecimiento de CARLOS ANTONIO GIMENEZ, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos CARLOS DANIEL GIMENEZ, LAURA BEATRIZ GIMENEZ y ANDREA LILIANA YAQUELINE GIMENEZ ZAMBRUNO y su cónyuge BEATRIZ ERNESTINA ZAMBRUNO a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los que la ley le acuerda con respecto a los gananciales." Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes elementos: 1. La acreditación del fallecimiento de CARLOS ANTONIO GIMENEZ conforme a la información brindada por el RENAPER (Registro Nacional de Personas), según RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA, ocurrido el día 27 de enero de 2026. 2. La comprobación del matrimonio entre CARLOS ANTONIO GIMENEZ y BEATRIZ ERNESTINA ZAMBRUNO celebrado el 9 de junio de 1972, según partida incorporada en el proceso. 3. La existencia de tres hijos nacidos del matrimonio: CARLOS DANIEL GIMENEZ (03/08/1973), LAURA BEATRIZ GIMENEZ (12/02/1975) y ANDREA LILIANA YAQUELINE GIMENEZ ZAMBRUNO (14/11/1983). 4. La acreditación de la publicación de edictos conforme a lo previsto en el artículo 734, inciso 2º del CPCC, con resultado negativo que fue informado por el Sr. Secretario según lo dispuesto por el artículo 116 del CPCC. La resolución se dictó "de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, y arts. 2337, 2424, 2426, 2433 del C.C. y C.N.", estableciendo que la declaratoria se realiza "sin perjuicio de terceros" y que la cónyuge heredará "en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."

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