SOLA OSVALDO MARIO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Osvaldo Mario Sola. El Tribunal declaró como herederos universales a los hijos Marcelo Fabián Sola y Laura Marisa Sola, y a la cónyuge Buenaventura Ortiz respecto de bienes propios y gananciales.
Quién demanda: Marcelo Fabián Sola, Laura Marisa Sola y Buenaventura Ortiz, a través del letrado patrocinante Dr. Gutiérrez.
¿A quién se demanda?
Contra la sucesión ab-intestato de Osvaldo Mario Sola.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos en virtud del fallecimiento de Osvaldo Mario Sola ocurrido el 09/10/2023, solicitando el reconocimiento de su calidad de herederos universales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la solicitud y declaró como herederos universales a los hijos Marcelo Fabián Sola (nacido 02/06/1965) y Laura Marisa Sola (nacido 05/10/1968), y a la cónyuge Buenaventura Ortiz (casada con el causante el 21/02/1963) en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, y arts. 2337, 2424, 2426, 2433 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de OSVALDO MARIO SOLA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos MARCELO FABIAN SOLA y LAURA MARISA SOLA y su cónyuge BUENAVENTURA ORTIZ a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los que la ley le acuerda con respecto a los gananciales." El Tribunal acreditó: (i) el fallecimiento de Osvaldo Mario Sola mediante información del RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA; (ii) el matrimonio con Buenaventura Ortiz según partida incorporada en el proceso; (iii) la filiación de los hijos mediante documentación obrante en autos; y (iv) la publicación de edictos conforme art. 734 inc. 2º del CPCC, con resultado negativo informado por el Sr. Secretario según art. 116 del CPCC.
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