BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SILVETTI CARLOS ALBERTO S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro ordinario de sumas de dinero derivadas del uso de una tarjeta de crédito VISA. El Tribunal desestimó la demanda al constatar que el saldo había sido cancelado según constancia del propio resumen de cuenta presentado por la actora.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Olga Isabel Vázquez.
¿A quién se demanda?
Carlos Alberto Silvetti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ordinario de sumas de dinero por la suma de $28.409,88, derivada del uso de una tarjeta de crédito VISA N° 576202550, cuya mora se denuncia al 08 de julio de 2015. El banco alegó que remitió resumen de cuenta conforme a la Ley 25.065, que fue recepcionado sin impugnaciones por el deudor, y que reclamó el pago en diversas oportunidades sin ser satisfecho.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal desestimó la demanda e impuso costas a la actora vencida.
Fundamentos principales:
"Que atento a que las disposiciones que rigen al instituto de tarjeta de crédito son de orden público
- art. 57 Ley 25065-, a lo que se debe adunar las normas que regulan las relaciones de consumo -Ley 24240-." El Tribunal destacó que estas normas de orden público deben aplicarse de oficio, independientemente de la alegación de las partes.
"Cabe resaltar que, entre las obligaciones del emisor se cuenta la de enviar cada vez un resumen al titular y, en ese documento, deben quedar detalladas las operaciones concretadas por el usuario durante un determinado período, con mención exacta de los saldos resultantes." El banco cumplió con esta obligación al remitir el resumen de cuenta.
Sin embargo, el Tribunal señaló el aspecto determinante: "Que, respecto de la deuda reclamada, la documental de fs. 8 indica que y del resumen de cuenta con cierre el 25 de junio 2015, y con vencimiento el día 08 de julio de 2015, el saldo anterior era de $ 28.409,88 y luego obra la indicación 'Canc. saldo deudor mora $ 28.409,88 -', consignándose como saldo actual: '$0,00' y 'U$S 0,00'. De ello surge que la deuda se encuentra cancelada y en razón de ello, corresponde desestimar la demanda incoada."
El Tribunal consideró que ante la incontestación de la demanda (rebeldía del demandado), los hechos alegados por la actora debían estimarse como reconocidos; sin embargo, tal reconocimiento ficto no podía prevalecer contra la prueba documental aportada por el propio actor que demostraba la cancelación de la deuda.
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