JULIO DANIEL ENRIQUE C/ JULIO MONICA PATRICIA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
Demanda por daños y perjuicios y resolución contractual derivada del incumplimiento en la ejecución de un convenio de partición hereditaria por inhibición de bienes de la demandada. El Tribunal condenó al pago de indemnización pero rechazó la resolución contractual por afectar derechos del tercero coheredero cumplidor.
Quién demanda: Daniel Enrique Julio, en su carácter de heredero.
¿A quién se demanda?
Mónica Patricia Julio y Ricardo Pablo Julio, sus hermanos coherederos. Mónica fue declarada rebelde; Ricardo fue tenido por inconteste.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
(i) Resolución del convenio de partición hereditaria y adjudicación de bienes celebrado en enero de 2014 en el marco de los procesos sucesorios de sus padres Ricardo Pablo Julio y Eusebia Sofía Baez de Julio; (ii) Daños y perjuicios por incumplimiento derivado de la inhibición general de bienes que pesaba sobre Mónica Patricia Julio, lo que frustró la venta de vehículos entregados como compensación hereditaria, provocando la pérdida de operaciones comerciales, gastos de mantenimiento, privación de uso y daño moral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Condenó a Mónica Patricia Julio al pago de $1.669.635 (conformado por: $922.149 por daño emergente; $150.000 por lucro cesante; $160.000 por daño moral; $90.000 por privación de uso; $347.486 por gastos de mantenimiento), más intereses desde el 05/12/2016 a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días. Rechazó la pretensión de resolución contractual. Desestimó la demanda contra Ricardo Pablo Julio. Impuso todas las costas a Mónica Patricia Julio. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo en considerandos clave: "Si bien se ha demostrado sobradamente el incumplimiento de la parte demandada Sra. Mónica Patricia Julio al entregar bienes de los cuales legalmente no podía disponer por hallarse inhibida para compensar la porción hereditaria que le era adjudicada, no se ha demostrado en autos que si hubiera conocido esa circunstancia el accionante hubiera actuado conforme la hipótesis del art. 1049 inciso a)..." El Tribunal rechazó la resolución porque: "...no puede castigarse al tercero cumplidos con la resolución de un convenio en el que los tres herederos se hallan en posesión de los bienes, por lo que debe rechazarse la pretensión de resolución del convenio, haciéndose lugar a la indemnización de los daños y perjuicios contra Patricia Mónica Julio..." Respecto del daño moral: "Estimo que los padecimientos y secuelas sufridos por el accionante derivado del incumplimiento de la coheredera Mónica Patricia Julio, la necesidad de litigar para hacer valer los derechos que le correspondían legítimamente en su calidad de heredero acreditan los daños extrapatrimoniales sufridos, los que se justiprecian en la suma de pesos ciento sesenta mil ($160.000) en concepto de daño extrapatrimonial..." Sobre Ricardo Pablo Julio: "...habiendo quedado demostrado que el tercero Ricardo Pablo Julio, parte integrante del acuerdo en su calidad de coheredero, no incurrió en incumplimiento alguno que permita establecer un nexo de causalidad con los daños cuya configuración será objeto de análisis infra, se desestima la demanda a su respecto..."
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