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PONCE MIGUEL ANTONIO C/ PEREZ MANUEL AGUSTIN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Miguel Antonio Ponce demandó por daños y perjuicios derivados de colisión de motocicletas ocurrida el 6 de noviembre de 2015. El Tribunal rechazó la demanda al determinar que fue el actor quien circulaba a contramano intentando rebasar vehículos, conforme lo reconoció en su propia denuncia de siniestro ante la aseguradora.

Accidente de transito Culpa de la victima Rebase a contramano Responsabilidad civil Denuncia de siniestro Danos y perjuicios Licencia de conducir Cobertura asegurador Maniobra de sobrepaso Carga de la prueba.

Quién demanda: Miguel Antonio Ponce.

¿A quién se demanda?

Manuel Agustín Pérez (conductor del vehículo Suzuki) y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por la suma de $368.071, por conceptos de: daño físico e incapacidad sobreviniente ($170.000); daño psíquico y costos de tratamiento psicoterapéutico ($70.000); daño moral ($100.000); gastos de asistencia médica, curación, farmacia y traslado ($12.500); daños en el vehículo ($10.821); depreciación venal ($2.500); y privación del uso del vehículo ($2.250).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó integralmente la demanda contra Manuel Agustín Pérez y también rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora Orbis. Se impusieron costas al actor demandante y a la citada en garantía en su carácter de vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Que, en el caso el de autos, tengo en cuenta que el demandado reconoce la existencia del hecho, en circunstancias de tiempo y lugar y, como no existe en la localidad de Témperley ninguna arteria que lleve el nombre de 'Inglaterra', infiero que se trata de la calle mencionada por el demandado, que es Scalabrini Ortíz. Bien, el demandado afirma que circulaba en dirección sur-este a nor-oeste, y que es el actor quien invade la mano contraria, al intentar sobrepasar unos vehículos que lo precedían." "Que el actor adjunta, a fs. 12, la denuncia de siniestro, realizada por ante su aseguradora, donde da los detalles del siniestro, en los siguientes términos 'Circulaba por la calle Inglaterra por el carril izquierdo rebasando a un automóvil. Por la misma arteria sentido contrario circulaba otra motocicleta Suzuki que me embiste ocasionandome daños. Llevaba casco colocado.' Que esta descripción del hecho coincide con la dada por el demandado, ya que el propio actor reconoce que circulaba por el carril izquierdo, y que conforme lo señala el perito ingeniero mecánico, designado en autos, Julio Alberto Bonelli, la calle Scalabrini Ortiz tiene doble sentido de circulación, con un ancho de 7 m. (fs. 201), es decir que se trata de una arteria común, con un solo carril por mano, y el actor no solo reconoce que circulaba por el carril izquierdo (es decir por la mano contraria), sino que lo hacía 'rebasando a un automóvil', y que por la misma arteria en sentido contrario circulaba la motocicleta del demandado." "Sabido es que el vehículo que intente rebasar a otro que lo precede, debe asegurarse de tener libre de la circulación de la mano contraria, o con suficiente distancia como para evitar eventuales daños a terceros, pues 'De acuerdo con expresa normativa dispuesta en el Código de Tránsito, todo conductor debe circular en la vía pública con especial cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo y teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito; debiendo toda maniobra ser advertida previamente y realizarse con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito, debiendo hacerse el adelantamiento a cualquier otro vehículo por la izquierda, constatando previamente que la vía esté libre en una distancia suficiente para evitar todo riesgo (arts. 39 inc. "b" y 42 inc. "a" ley 24.449).'" "Que, con la denuncia de siniestro, efectuada por el propio actor ante su aseguradora, adjuntada a fs. 12 (formato papel), que se adquiere para el proceso, se corrobora que la versión del demandado se condice con ella, exculpándolo de dicho siniestro, lo que amerita el rechazo de la demanda." Respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva: "En virtud de ello, no habiendo la citada en garantía desvirtuado lo que surge de la documental acompañada por el actor, corresponde el rechazo de la excepción articulada." El Tribunal consideró que la aseguradora no desvirtuó la documentación aportada por el demandado respecto de la vigencia de la licencia de conducir, reconociendo que poseía la correspondiente habilitación a la fecha del siniestro.

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