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VELAZQUEZ SALTO WALTER DAVID C/ KIERSZ ROBERTO DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Motorista demandó por daños y perjuicios derivados de colisión con puerta de vehículo estacionado. El Tribunal condenó al conductor y propietario del rodado a reparar integralmente el daño, estableciendo la exclusiva responsabilidad del demandado por apertura imprudente de puerta de automóvil.

Responsabilidad objetiva Circulacion de vehiculos Danos y perjuicios Accidente de transito Apertura imprudente de puerta Incapacidad sobreviniente Reparacion integral Cosa viciosa o riesgosa Nexo causal Confesion ficta

Quién demanda: Walter David Velazquez Salto, conductor de motocicleta Corven Energy 110.

¿A quién se demanda?

Roberto Daniel Kiersz (conductor y propietario del Ford Focus) y Zurich Aseguradora Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 29 de septiembre de 2023 a las 13:15 horas, en la calle General Paz entre Pacífico Rodríguez y Lacroze de Villa Ballester, partido de San Martín. El demandante circulaba reglamentariamente en su motocicleta cuando el demandado, que estaba estacionado, abrió súbitamente la puerta delantera izquierda de su vehículo, provocando la colisión. Se reclama la suma de $11.600.000 con más intereses, costas y costos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda condenando a Roberto Daniel Kiersz a pagar la suma total de $15.949.200 (pesos quince millones novecientos cuarenta y nueve mil doscientos), haciéndose extensiva la responsabilidad respecto de Zurich Aseguradora Argentina S.A. conforme al artículo 118 de la Ley 17.418. El pago debe realizarse dentro de diez días de notificados, con intereses desde la fecha del ilícito. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal aplicó el régimen de responsabilidad objetiva por circulación de vehículos, estableciendo que: "tratándose en la especie de un accidente ocurrido en la vía pública en razón de la colisión ocurrida entre una motocicleta y un automóvil, resulta de aplicación el principio de la responsabilidad objetiva que surge por la intervención de la cosa viciosa o riesgosa, por lo que la víctima solo se encuentra obligada a probar el contacto con la cosa, su efecto y consecuencia debiendo el dueño o guardián de dicha cosa, para salir airoso en la contienda, acreditar alguno de los eximentes previstos por las correspondientes normas legales" (arts. 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación). El Tribunal estableció hechos controvertidos pero reconocidos por ambas partes: "se encuentran contestes los litigantes y, tengo entonces por reconocido y cierto que el día 29 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 13:15 hs., sobre la arteria General Paz, entre Pacífico Rodriguez y Lacroze de Villa Ballester, partido de San Martín, ocurrió una colisión entre el actor WALTER DAVID VELAZQUEZ SALTO, que circulaba a bordo de su motocicleta Corven Energy 110 A152XYN, y el demandado ROBERTO DANIEL KIERSZ, quien abrió la puerta de su vehículo estacionado Ford Focus Dominio KRY 715." Respecto de la prueba, el Tribunal valoró: la confesión ficta del demandado por inasistencia a la audiencia de vista de causa; el acta de procedimiento policial que confirmó los hechos; la pericia del Ingeniero Mecánico Nemi que concluyó que "El relato es verosímil"; y fundamentalmente, la negativa de la aseguradora a exhibir la denuncia de siniestro, interpretando que tal conducta "permite a la Suscripta presumir que la versión allí vertida compromete y confirma la responsabilidad del demandado." El Tribunal sostuvo que el demandado no aportó prueba alguna que acreditara la existencia de causal de excepción legalmente prevista. En efecto, ambas partes alegaron hechos contradictorios pero el demandado no produjo prueba idónea, por lo que "corresponde establecer la exclusiva responsabilidad del accionado ROBERTO DANIEL KIERSZ -en su calidad de titular dominial y conductor el rodado embistiente (jurídico)-, quien no ha aportado a estos autos prueba alguna que demuestre fehacientemente la existencia de alguna causal de excepción legalmente prevista que permita exonerar o atemperar su responsabilidad." En cuanto a la determinación de los rubros indemnizatorios, el Tribunal aplicó el principio de reparación integral: "colocar al damnificado en la misma situación que se encontraba antes de producirse el evento" (arts. 1737, 1738, 1739, 1740, 1744, 1746 del Código Civil y Comercial). Incapacidad sobreviniente: Se justiprecio en $11.000.000 basándose en la pericia médica que acreditó "incapacidad que puede guardar relación de causalidad con el infortunio de autos" de carácter permanente. El perito traumatólogo Dr. Salvucci concluyó que presentaba "secuelas a nivel de columna cervical en el 10% (diez por ciento)" del baremo del libro Agenda para las Pericias Médicas del Dr. Di Doménica. El perito subrayó en explicaciones que "cuando se produce un choque hay una desaceleración brusca que produce una hiperflexión, hiperextensión o hiperlateralizacion a nivel del cuello que es el llamado latigazo cervical con sus consiguientes secuelas que son las evaluadas y valuadas en la experticia y que ratifico." Incapacidad psicológica: Se desestimó por falta de acreditación. La pericia en psicología concluyó que "los sucesos que promueven las actuaciones no han tenido para la subjetividad del peritado suficiente entidad como para evidenciar un estado de perturbación emocional encuadrable con la figura de daño psíquico." Daño emergente: Se justiprecio en $500.000 por gastos de traslado, farmacéuticos, de curación y tratamiento futuro. Daño moral: Se fijó en $3.500.000, considerando que "obvia resulta la legitimidad del reclamo y manifiesta su procedencia al amparo de la normativa del art. 1741 del CCyC de la NACION. Y, es que la equidad hace necesaria esta reparación computando la ansiedad e incertidumbre que el hecho generó." Daños materiales: Se fijó en $649.200 según pericia mecánica que corroboró la totalidad de reparaciones requeridas. Privación de uso: Se fijó en $300.000, considerando que "la sola privación de uso de un rodado, ya sea automóvil o motovehículo, aún cuando sea utilizado para fines de recreación debe ser indemnizado." Desvalorización venal: Se desestimó por falta de acreditación idónea, siendo que el perito concluyó que "Dado que el rodado no ha sido reparado en su totalidad, no se puede asignar valor de desvalorización."

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