RUSCIO NÉSTOR RAÚL S/ SUCESION AB-INTESTATO
Regulación de honorarios profesionales en sucesión ab-intestato. El Tribunal reguló los honorarios de la letrada patrocinante en $301.760,16 conforme base arancelaria del 25% del valor del impuesto al acto, ordenando además la inscripción de la Declaratoria de Herederos y el apercibimiento al banco por incumplimiento en la contestación de oficio.
Quién demanda: Dra. Virginia Laura Blanco (letrada patrocinante)
¿A quién se demanda?
Sucesión de Ruscio Néstor Raúl / Banco Supervielle SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por patrocinio en sucesión ab-intestato hasta la Inscripción de la Declaratoria de Herederos inclusive, así como también medidas para tramitar la inscripción registral y requerir información al banco sobre bienes de la sucesión.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a los planteos solicitados. En primer término, reguló los honorarios de la Dra. Virginia Laura Blanco en la suma de $301.760,16, estableciendo como base arancelaria el 25% del valor del impuesto al acto que surge de la valuación fiscal acompañada ($5.029.336). En segundo lugar, habiendo integrado la Tasa de Justicia proporcional y acreditada la exención del pago del tributo a la transmisión gratuita de bienes ante ARBA, ordenó proceder a la inscripción de la Declaratoria de Herederos respecto de 1/4 parte del inmueble Matrícula N°35951 (4). Finalmente, ordenó librar oficio reiteratorio al Banco Supervielle SA. para que contestase conforme arts. 397 y 398 del C.P.C., bajo apercibimiento de multa de dos (2) jus por cada día de retardo. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, en atención a lo solicitado, estableció la base arancelaria en la suma de $5.029.336, sobre la cual calculó el 25% del valor del impuesto al acto. Conforme esta estimación, reguló los honorarios "en la suma de $301.760,16, conforme estimación de la propia letrada". Para la determinación de los honorarios, el Tribunal consideró los antecedentes apreciados conforme lo previsto por los arts. 15 y 16 de la Ley 14.967, "en función de las siguientes pautas establecidas por el art. 16 de la Ley 14.967: a) monto del asunto, b) valor, motivo y calidad jurídica de la labor desarrollada, e) resultado obtenido, g) las actuaciones esenciales establecidas por la ley para el desarrollo del proceso y las actuaciones de mero trámite". La regulación incluye los aportes previsionales y a cargo del sucesorio conforme arts. 10, 15, 16, 35 y concordantes de la Ley 14.967. Respecto de la inscripción de la Declaratoria de Herederos, el Tribunal constató "habiéndose integrado la Tasa de Justicia proporcional, aporte sobre la misma, cumplido con el art. 21 de la Ley Nº 6716 (t.o.) respecto de la Dra. BLANCO, constando el dominio, y habiéndose acreditado la exención del pago del tributo a la transmisión gratuita de bienes ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires", por lo que procedió a ordenar la inscripción conforme los arts. 306 y 324 del Código Fiscal y 3, 4 y 6 de la Res N°91/2010 de ARBA.
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