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ACIAR MIGUEL MATIAS C/ LAMARES SRL Y OTRO/A S/ ESCRITURACION

El actor demandó por escrituración de un departamento adquirido mediante boleto de compraventa cuyo precio fue cancelado íntegramente. El Tribunal condenó a la demandada a otorgar la escritura traslativa de dominio dentro de treinta días, bajo apercibimiento de ser otorgada por el juez. ---

Escrituracion Boleto de compraventa Incumplimiento contractual Transmision de dominio Mora Buena fe contractual Compraventa inmobiliaria Rebeldia procesal Obligacion de hacer Responsabilidad civil contractual

Quién demanda: Miguel Matías Aciar

¿A quién se demanda?

Empresa Lamares S.R.L. y Esteban Martín Luján (socio gerente)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Otorgamiento de escritura traslativa de dominio respecto del departamento "D" del piso 2º del edificio situado en calle Mariano Moreno 4648, localidad de Caseros, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires. El actor había pagado íntegramente el precio (USD 40.000) mediante boleto de compraventa celebrado el 5 de julio de 2021, recibió la posesión del inmueble el 21 de septiembre de 2022, pero la demandada incumplió con la obligación de escriturar. Asimismo, se reclamaban daños y perjuicios por $ 400.000.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de escrituración, condenando a la empresa LAMARES S.R.L. a otorgar la escritura traslativa de dominio dentro de treinta días de notificada la sentencia, ante escribano a designarse, bajo apercibimiento de ser otorgada por el Juzgado. Se desestimó el reclamo de daños y perjuicios por desistimiento del actor en audiencia preliminar. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "En tal orden de ideas, respecto de la cuestión de autos viene al caso recordar que el Cód. Civil y Comercial (art. 1123) define el contrato -cuya resolución se pide en autos
- expresando que 'Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero.'; determinando el art. 1137 del mismo cuerpo legal que: 'El vendedor debe transferir al comprador la propiedad de la cosa vendida. También está obligado a poner a disposición del comprador los instrumentos requeridos por los usos o las particularidades de la venta, y a prestar toda cooperación que le sea exigible para que la transferencia dominial se concrete.'" "La rebeldía de los demandados debe tenerse por equivalente al silencio o negativa a contestar, es decir, que debe admitirse la verdad de los hechos lícitos expuestos en la demanda y la autenticidad de la documentación acompañada." "Sentado ello, y habiéndose acreditado la interpelación judicial al cumplimiento de la obligación conforme las cédulas que lucen adjuntas en archivo .PDF a los trámites de fecha 30/04/2026, en la data del 24/04/2026 se produjo la constitución en mora (art. 886 del Código Civil y Comercial), forma entonces convicción en el Suscripto, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 724, 773, 886, 777 incs. 'a' y 'c', 955, segundo párrafo, 959, 1017, 1018, 1021, 1061 y ccdts. del Código Civil y Comercial, en el sentido de que corresponde actuar la pretensión por escrituración y condenar a la parte demandada a suscribir la escritura traslativa de dominio." ---

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