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LANDEYRO MARIA LAURA C/ MASON GISELA ELIZABETH S/ ACCION REIVINDICATORIA

María Laura Landeyro promovió acción reivindicatoria para obtener la restitución del inmueble ubicado en calle Progreso Nº 75 de Llavallol, ocupado por Gisela Elizabeth Mason. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a reintegrar el inmueble dentro de diez días, considerando acreditada la titularidad dominial de la actora y la rebeldía de la demandada.

1. accion reivindicatoria 2. dominio inmueble 3. posesion y restitucion 4. rebeldia procesal 5. ley 24374 Consolidacion dominial 6. cargas probatorias 7. ocupacion ilegal 8. derecho real 9. proteccion de menores 10. lanzamiento

Quién demanda: María Laura Landeyro, representada por su apoderado Livio Alejandro Alberto.

¿A quién se demanda?

Gisela Elizabeth Mason y demás ocupantes del inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La restitución total del inmueble ubicado en calle Progreso Nº 75 entre San Luis y Argerich de la Localidad de Llavallol, partido de Lomas de Zamora (Matrícula 91867), con imposición de costas a la demandada por ocupación ilegal y sin título.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar en todas sus partes a la demanda por reivindicación, condenando a Gisela Elizabeth Mason y a los ocupantes a reintegrar el inmueble libre de ocupantes dentro de diez días. Se impusieron las costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: "La acción reivindicatoria tiene por finalidad defender la existencia del derecho real que se ejerce por la posesión y corresponde ante actos que producen el desapoderamiento (art. 2248 del Código Civil y Comercial). Procede cuando quien invoca un derecho real con facultad de poseer acredita haber sido privado de la posesión de la cosa y reclama su restitución contra quien la posee o detenta. El ejercicio de la acción reivindicatoria requiere, como condiciones en cabeza del pretendiente, el dominio del bien que reclama y la perdida de posesión del mismo, siendo procedente contra el poseedor o tenedor del objeto aunque lo tenga a nombre del reivindicante o de un tercero (arts. 2248, 2249, 2255 del Código Civil y Comercial)." "Con la escritura de cesión de derechos N° 552 de fecha 30/12/2010 la actora evidencia ser beneficiaria del inmueble de autos en los términos de la ley 24374, Dto. 28/05/96 de la Provincia de Buenos Aires. Y posteriormente, con la escritura 250 del 25/09/2013, acredita la consolidación del dominio respecto del mismo. Lo anteriormente expuesto, y el certificado de dominio obrante en el pdf de fecha 22/04/2025, corroboran la titularidad del inmueble en cabeza de María Laura Landeyro." "El silencio llega a adquirir el carácter de una manifestación de voluntad, cuando la persona que se encierra en tal postura tuvo la obligación de explicarse por imperativo legal (art. 263 del Cód. Civil y Comercial). Ello es lo que ocurre con la carga procesal de contestar la demanda, implicando la incomparecencia del emplazado el reconocimiento de los hechos pertinentes y lícitos afirmados por el actor. En el caso, Gisela Elizabeth Mason no se presentó a contestar demanda pese a estar debidamente notificada; circunstancia ésta que, como vengo adelantando, no hace más que perjudicar su situación procesal (art. 354 inc. 1° del C.P.C.C.). El artículo 60 del ordenamiento ritual corrobora este principio al establecer que, en caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración." Se destacó especialmente la disposición de protección de menores en caso de que existieran componentes menores del grupo familiar conviviente de los demandados, requiriendo intervención del Servicio Local de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y la Asesoría de Menores.

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