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RICCIUTO DIEGO MIGUEL C/ BAGNATO LEANDRO LUCIANO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Diego Miguel Ricciuto demandó por incumplimiento contractual y daños contra Developer Argentina S.A. y Esteban Martín Uría. El Tribunal condenó a los demandados a realizar gestiones para la subdivisión y escrituración de inmuebles, y a pagar $7.000.000 por daño moral y 15 canastas básicas por daños punitivos.

Dano moral Incumplimiento contractual Escrituracion Fideicomiso Dano punitivo Danos y perjuicios Ley de defensa del consumidor Relacion de consumo Provision de servicios Consorcio de propietarios

Actor: Diego Miguel Ricciuto Demandado: Developer Argentina S.A.; Esteban Martín Uría; Leonardo Luciano Bagnato Objeto: Incumplimiento contractual y daños por $99.000.000 Decisión: Se condena a los demandados a realizar gestiones para la subdivisión y escrituración de inmuebles, y a pagar $7.000.000 por daño moral y 15 canastas básicas por daños punitivos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La parte demandada ha incurrido en incumplimientos contractuales jurídicamente relevantes en cuatro aspectos fundamentales: a) imposibilidad de iniciar oportunamente la construcción en el lote adquirido debido a la falta de diligencia en la obtención de los permisos y habilitaciones correspondientes; b) falta de provisión del servicio de gas natural en un plazo razonable; c) falta de culminación del acceso definitivo al barrio conforme a los estándares acordados; d) imposibilidad actual de escriturar los lotes; e) deficiencias en el funcionamiento del consorcio." "La normativa de consumo otorga al consumidor diversas opciones, reguladas en el art. 10 bis de la ley 24.240: a) exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible; b) aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; c) rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado." "La falta de previsión sobre este aspecto esencial del proyecto que hace al funcionamiento y a la vida diaria del barrio privado no puede ser trasladada al adquirente, quien legítimamente confió en las representaciones publicitarias y contractuales ofrecidas."

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