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FONTANA DUILIO C/ FERNANDEZ MEGIDO VANESA MARIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 7 de octubre de 2018, reclamando indemnización por gastos médicos, daño psicológico, pérdida de uso del vehículo y daños materiales por $ 1.143.135,00. El Tribunal rechazó la demanda al acreditar los demandados que el vehículo del actor no tenía prioridad de paso, siendo responsable por no observar que el vehículo de la demandada circulaba por la derecha.

1. accidente de transito 2. responsabilidad objetiva 3. prioridad de paso 4. danos y perjuicios 5. vehiculos automotores 6. interseccion de calles 7. reglas de transito (ley 24.449) 8. cosa riesgosa 9. eximente de responsabilidad 10. carga probatoria

Quién demanda: Duilio Fontana, portador de D.N.I. nº 26.788.723, representado por la Dra. Nora Mabel Borba.

¿A quién se demanda?

Fernandez Megido, Vanesa Mariel (conductora); Burgos, Pablo René; y Sancor Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 7 de octubre de 2018 a las 19:30 horas en la intersección de calles Farina y Saavedra, localidad de Monte Castro, provincia de Buenos Aires. El actor circulaba en un vehículo BMW 335 coupé 2009 (dominio HWR943) y fue embestido por un Chevrolet S10 2.8 (dominio LEP 586) conducido por la demandada. El monto reclamado asciende a PESOS UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON 00/100 ($ 1.143.135,00), incluyendo gastos de farmacia y asistencia médica, gastos de traslados, daño psicológico y tratamiento, privación de uso del vehículo, pérdida de valor venal y gastos de reparación.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó íntegramente la demanda incoada contra los demandados y la citada en garantía, e impuso las costas del juicio al actor en su calidad de vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal aplicó el régimen de responsabilidad objetiva establecido en los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación, estableciendo que "toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización." Respecto a la carga probatoria, el Tribunal expresó: "Como ya se dijo, ante un cuadro del tipo descripto, es necesario que el demandado pruebe concretamente el obrar de la víctima o el hecho de un tercero como generadora del suceso, para eludir su responsabilidad objetiva como conductor/a de la cosa riesgosa; extremo que encuentro debidamente acreditado." El Tribunal consideró que los accionados probaron adecuadamente las eximentes de responsabilidad. El factor determinante fue la aplicación del principio de "prioridad absoluta" de quien circula por la derecha. El Tribunal sostuvo: "Y esto es así, porque nuestro más Alto Tribunal de Justicia Provincial, haciéndose eco de lo normado por la ley de tránsito, y con buen criterio docente, en búsqueda de lograr una seguridad mayor para quienes se desplazan por calles, avenidas o rutas, edifica sus fallos sobre la base del principio de la 'prioridad absoluta' de quien circula por la derecha, sin discriminar quien llegó primero a la bocacalle; lo cual supone prescindir del tramo de adelantamiento que -eventualmente
- pudiera tener el móvil que se aproxima por la izquierda." Se cita jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (Ac. 58.668, S. 11-3-97; Ac. 66.334, S. 13-5-97) y el artículo 41 de la Ley 24.449. En cuanto a la prueba producida, el Tribunal consideró que el peritaje de ingeniería de Julio Alberto Bonelli y el croquis aportado demostraron el sentido de circulación de cada vehículo: "los daños se encuentran localizados del lado derecho de su rodado, tal como afirma él mismo en su demanda." El testimonio del único testigo que depuso (Jonatan Eduardo Bernard Aguiar) presentó contradicciones significativas con la versión del actor, quien afirmó que "el tránsito se encontraba detenido por obras de bacheo que se realizaban en el lugar," mientras que el testigo declaró que "la verdad supongo que tranquilo, no venía prestando atención." Finalmente, el Tribunal concluyó: "Dentro de tal contexto, me encuentro persuadido que el suceso ocurrió en circunstancias en que el vehículo de la demandada atravesó la encrucijada teniendo prioridad de paso al venir conduciendo desde la derecha del accionante, y fue éste último quien motivó la producción del hecho por el cual reclama."

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