CASTRO JUAN PABLO C/ TEJERA ALBERTO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva larga sobre un inmueble ubicado en Burzaco, Almirante Brown, alegando posesión continua desde 1980 con accesión de posesiones. El Tribunal hizo lugar a la acción y declaró adquirido el dominio por prescripción adquisitiva veinteañal, reconociendo la posesión pública, pacífica e ininterrumpida con ánimo de dueño acreditada mediante prueba testimonial, documental y pericial.
Quién demanda: Juan Pablo Castro, quien actúa como continuador de la posesión de Sara Noceda Fernández y Orlando Rivas mediante cesión de derechos posesorios.
¿A quién se demanda?
Alberto Tejera y/o titulares de dominio del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva larga (veinteañal) del inmueble sito en calle Luis Cordiviola Nº 878, localidad de Burzaco, Partido de Almirante Brown, identificado catastralmente como Circunscripción II
- Sección A
- Manzana 313
- Parcela 4
- Partida inmobiliaria 87.320, con superficie de 318,40 m².
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando adquirido el dominio por prescripción adquisitiva del inmueble, mandando cancelar la inscripción anterior y anotando el resultado en el registro de la Propiedad Inmueble. Se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal destacó que la usucapión requiere reunir dos elementos esenciales: el corpus (relación física con la cosa) y el animus (intención de tener la cosa para sí como propietario). En la sentencia se expresó: "Los principios de exigencia para el andamiento de la usucapión se exponen en el corpus posesorio, es decir el ejercicio de un poder de hecho sobre la cosa; el animus domini, o sea la intención de tener la cosa para sí y el tiempo requerido por la ley para acceder al dominio por el medio indicado". Respecto a la accesión de posesiones, el Tribunal sostuvo: "Quien pretenda unir a su propia posesión la ejercida por presuntos antecesores debe acreditar no solamente el hecho de la posesión suya y la de aquellos, sino el vínculo jurídico que permita establecer que entre uno y otro poseedor existió un lazo de sucesión de continuidad". Esta vinculación quedó demostrada mediante las cesiones de derechos posesorios glosadas en autos. El fundamento esencial de la usucapión fue expuesto de la siguiente manera: "Es que el fundamento esencial de la usucapión es la necesidad de proteger y estimular la producción y el trabajo. Quien durante largos años ha cultivado un inmueble, incorporando riqueza a la comunidad, debe ser protegido por la ley, afianzado en su derecho, estimulado en su trabajo. Esta solución, es tanto más justa si se piensa que frente a él, está un propietario que ha abandonado sus bienes y quien se desinteresa de ellos no merece la protección legal". Respecto a la prueba aportada, el Tribunal valoró en conjunto la testimonial, documental y pericial. La declaración de la testiga Adriana Susana Lopetegui del 28 de octubre de 2025 resultó de fundamental importancia, caracterizada por su verosimilitud. Se destacó que "la prueba testimonial asume, en este tipo de procesos, un valor preponderante y, al decir de la Cámara de Apelación Departamental, reviste el carácter de vertebral". El pago de impuestos durante un período razonable (no necesariamente todo el plazo de prescripción) fue considerado prueba compuesta corroborante del ánimo de dueño. El Tribunal expresó: "A fin de acreditar la posesión no es necesario que el pago de los impuestos se extienda a todo el plazo de la misma, bastando la acreditación de pagos por un período razonable". El Tribunal concluyó: "En síntesis, la parte actora entiendo que ha reunido en base a la prueba colectada, todos los elementos exigidos por la ley para prescribir adquisitivamente el inmueble a su nombre en desmedro de los derechos de la parte demandada".
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