R.J.L. C/ M.C.F. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios tras un accidente automovilístico, reclamando $3.000.000. El tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo la responsabilidad del demandado y su aseguradora en el siniestro.
Actor: R.J.L. Demandado: M.C.F.; O.C.A. de S. SA Objeto: Daños y perjuicios por un accidente automovilístico, reclamando $3.000.000. Decisión: Se hace lugar a la demanda, condenando al demandado y a su aseguradora a abonar la suma reclamada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las partes son contestes en relación a las circunstancias espacio-temporales del hecho juzgado, así como respecto de sus partícipes. La teoría del riesgo creado regula la atribución de la responsabilidad del dueño o guardián de las cosas, cuando estas intervienen activamente en la producción del daño. Se concluye que el riesgo inherente al rodado guiado por el demandado ha sido el factor determinante del resultado dañoso, sin que elemento probatorio alguno autorice a relativizar la presunción legal de causalidad." "El daño derivado del siniestro escapa al ámbito de actuación de la presunción de causalidad prevista en la legislación de fondo. Se estima justo que respondan civilmente, tanto el demandado como su aseguradora, en los límites de cobertura que fije la autoridad administrativa para el tipo de seguro que los une." "La imposibilidad de utilizar un rodado de uso familiar como consecuencia de un accidente del cual es responsable un tercero constituye un conjunto de molestias, sinsabores y contratiempos susceptibles de generar broncas y enojos pasibles de configurar un menoscabo resarcible en el plano examinado."
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