CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ ANRIQUEZ MARTIN ALBERTO Y OTRO/A S/ EJECUCION PRENDARIA
Ejecución prendaria de Chevrolet S.A. contra deudores morosos por incumplimiento de cuotas de plan de ahorro para fines determinados. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital de $448.296,01 más intereses conforme a los parámetros legales establecidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados
A quién se demanda (Demandado): Anriquez Martín Alberto y Anriquez Diego Sergio
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Ejecución prendaria por incumplimiento en el pago de cuotas derivadas de un contrato de ahorro para fines determinados bajo la modalidad de grupos cerrados, con fecha de mora operada el 10/09/2018. Se reclama el capital de $448.296,01 más intereses.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados efectúen el pago íntegro del capital reclamado, más los intereses pactados respetando los límites legales. Se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se diferió la regulación de honorarios.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal rechazó la oposición de los demandados por considerar que no fueron presentadas excepciones legítimas en tiempo y forma, por lo que se los tuvo por perdidos del derecho que dejaron de ejercer conforme a los arts. 155, 540 y 598 del Código Procesal y ley 12962.
Respecto al mecanismo de reajuste de cuotas, el Tribunal sostuvo: "Teniendo en cuenta que como característica de este tipo de contratos, se pacta el reajuste de la cuota en función de la variación del precio del bien tipo objeto de aquél, debido a que es de este modo que las cuotas abonadas por los integrantes del grupo resultarán suficientes para adquirir -en este caso
- el rodado en cuestión." La ley 23.928, en su art. 1 establece que "en los contratos de ahorro para fines determinados bajo la modalidad de grupos cerrados, el importe de las cuotas partes puede quedar sujeto al valor móvil que corresponda en la oportunidad u oportunidades previstas en los contratos."
El Tribunal aclaró que "tales disposiciones continúan la solución dispuesta por la resolución conjunta del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y de Justicia n° 950/91 y n° 351/91 del 23.8.91," y que "las variaciones en el importe de las cuotapartes que pudieran producirse por razón de cambios en el precio del bien, no eran la consecuencia de la aplicación de mecanismos indexatorios o actualizatorios prohibidos por la ley n° 23.928." Por ello concluyó que "resulta procedente señalar que este mecanismo de reajuste ha sido aceptado y reglamentado, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la ley 25.561, y con miras a la viabilidad a este tipo de contratos, por lo que no se percibe razón o motivo que permita soslayar los parámetros que las partes expresamente previeron para el reajuste del contrato."
Respecto a los intereses, aplicó la facultad morigeradora del art. 771 del Código Civil y Comercial, estableciendo que los intereses correrán desde la mora automática operada al vencimiento denunciado (10/09/2018) hasta el efectivo pago, siempre que "los mismos no excedan la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para las restantes operaciones en pesos."
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