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PIRILLO DOMINGO CLAUDIO Y OTROS C/ ADAMOWSKI RUTH BEATRIZ Y OTRO/A S/PROPIEDAD HORIZONTAL-CUESTIONES E/PROPIETARIOS

Se admitió la excepción de pago parcial opuesta por la ejecutada en un proceso de ejecución de honorarios. El Tribunal hizo lugar al planteo reconociendo que la ejecutada acreditó el pago de USD 6.000 como pago a cuenta de los honorarios regulados, manteniendo vigente la ejecución por el saldo adeudado.

Ejecucion de sentencia Pago parcial Excepcion de pago Honorarios profesionales Acreedor Ejecutada Documentacion de pago Intereses Tasa de cambio Ley 14.967

Quién demanda: Mariano Caizza (acreedor ejecutante)

¿A quién se demanda?

Ruth Beatriz Adamowski (ejecutada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia por pago de honorarios profesionales regulados por la Cámara, en total USD 11.000.
- (correspondientes a USD 5.333,33 en concepto de honorarios y USD 1.666,67 en concepto de aportes de ley), más intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal admitió la excepción de pago parcial interpuesta por la ejecutada, reconociendo que la misma acreditó el pago de USD 6.000.
- como pago a cuenta de los honorarios. Se mantiene vigente la ejecución hasta que la ejecutada efectúe el pago íntegro de la suma de $ 9.433.200.
- (equivalente a USD 6.485,09 aproximadamente al tipo de cambio de $ 1.455.
- por dólar), más los intereses correspondientes desde la mora del 08/06/2026. Fundamentos principales de la decisión: "En el caso de autos, la ejecutada adjuntó carta de pago parcial efectuada por el Dr. Mariano Caizza, en la que se acredita que percibió la suma de U$S 6.000.
- restando percibir la suma de U$S 5.000.-, y cumplido con ello, nada más tenía que reclamar en concepto de honorarios." "La excepción de pago, que puede ser total o parcial, debe ser documentada, debiéndose acreditar con recibos o documentos equivalentes emanados del actor. Constituye un requisito de admisibilidad de la defensa de pago, que el mismo se encuentre documentado en instrumento emanado del acreedor o su legítimo representante en el que conste una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta." "Como principio general, la excepción de pago es procedente si se opone con acompañamiento del documento del que resulte y que torne innecesaria la apertura a prueba de las actuaciones." El Tribunal consideró que la ejecutada cumplió con acreditar documentalmente el pago parcial, por lo que procedió a admitir la excepción y a mantener la ejecución por el saldo adeudado, imputando los pagos efectuados contra la deuda total.

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