Logo

BRITO DE JESUS, FLORIVAL S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara herederos universales a los hijos y cónyuge supérstite del causante Florival Brito de Jesus. El Tribunal confirmó la apertura del juicio sucesorio ab-intestato y acreditó la filiación de los herederos conforme a la documentación aportada y los requisitos legales.

Sucesion ab-intestato Herederos universales Conyuge superstite Bienes propios Gananciales Juicio sucesorio Edictos Filiacion Derecho de familia Codigo civil y comercial

Quién demanda: Nélida Alejandra Quintana en representación de sus hijos menores de edad Priscila Marilin de Jesus y Jano Benjamin de Jesus, con intervención de la Asesora de Incapaces.

¿A quién se demanda?

A la sucesión de Florival Brito de Jesus (DNI y/o C.I.P.B.A. 1.920.634).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de herederos universales en el juicio sucesorio ab-intestato del Sr. Florival Brito de Jesus, fallecido el 11 de agosto de 1990.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró herederos universales del causante a: (i) sus hijos Adriana Noemí de Jesus y Saude y Fernando Ariel de Jesus y Saude; y (ii) su cónyuge supérstite María de Lourdes Pacheco Saude, a quien también se le declaró heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto a los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: "Con la documentación adjunta al escrito de inicio y a la presentación electrónica de fecha 13-8-2024 se acredita: El fallecimiento del Sr. Florival Brito de Jesus, DNI y/o C.I.P.B.A. 1.920.634, acaecido el día 11 de Agosto de 1990; que el mismo contrajo matrimonio con la Sra. María de Lourdes Pacheco Saude, en fecha 7 de Enero de 1971; que de dicha unión nacieron: Adriana Noemí, el día 29 de Abril de 1975; y Fernando Ariel, el día 9 de Agosto de 1977." "Con las publicaciones acompañadas en autos en fecha 11-6-2024 y 12-6-2024 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC. Y con los informes recibidos se acredita que no existen iniciados juicios similares respecto del causante; que el mismo no era beneficiario de pensión social; y que no se registran testamentos y/o disposiciones de última voluntad en relación a su persona." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, y los arts. 735, 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de FLORIVAL BRITO DE JESUS, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos ADRIANA NOEMI de JESUS Y SAUDE y FERNANDO ARIEL de JESUS Y SAUDE; y su cónyuge supérstite, MARIA DE LOURDES PACHECO SAUDE."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar