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PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ MORENO FLAVIA DAIANA Y OTRO/A S/ EJECUCION PRENDARIA

Ejecución prendaria de automóvil por falta de pago de cuotas de contrato de prenda. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra los deudores por la suma de $3.526.064,08 más intereses punitorios limitados a la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires incrementada en un 50%.

Ejecucion prendaria Contrato de prenda con registro Incumplimiento de pago Automotor Intereses punitorios Mora automatica Caducidad de cuotas Reajuste de capital Limitacion de intereses Banco de la provincia de buenos aires Costas y costos.

Quién demanda: Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados, representada por el Dr. Enrique Sayus.

¿A quién se demanda?

Flavia Daiana Moreno (DNI 38452805) y Jonathan Eduardo Avalos (DNI 37288942).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo prendario por incumplimiento de contrato de prenda con registro sobre automóvil Renault Logan PH2 Zen 1.6 (dominio AE288KQ). Suma de $ 3.526.064,08 más intereses punitorios, moratorios, costos y costas, derivada del no pago de 71 cuotas mensuales pactadas desde el 10 de agosto de 2020.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución prendaria, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores paguen íntegramente el capital reclamado, con intereses punitorios y reajuste del monto adeudado. Fundamentos principales de la decisión: "Toda vez que la demandada FLAVIA DAIANA MORENO
- DNI 38452805
- debidamente intimada de pago mediante el mandamiento diligenciado bajo responsabilidad de la parte en el domicilio de la calle LYNCH 1457-2
- WILDE en fecha 03-06-2026 y el garante JONATHAN EDUARDO AVALOS
- DNI 37288942
- debidamente intimado de pago mediante mandamiento diligenciado bajo responsabilidad de la parte en el domicilio de la calle CHACO N°1351 de la localidad de BERNAL OESTE en fecha 03-06-2025-, no comparecieron dentro del término legal que se encuentra vencido, se tiene por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado y por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse ambos." En relación a la mora: "Que de la documental acompañada al escrito de demanda se desprende que las partes convinieron el pago de la prenda con registro en 71 cuotas mensuales sucesivas y determinables venciendo la primera el día 10 de agosto de 2020 y las restantes el mismo día de cada mes subsiguiente. No habiendo cumplimentado el deudor con sus obligaciones tempestivamente, el accionante reclama en consecuencia en la presente, la suma $ 3.526.064,08. En virtud de lo manifestado, y conforme emerge de la certificación contable agregada en formato digital al escrito de demanda y sus originales, se tiene por establecida como fecha de constitución en mora, el día 11/09/2020." Respecto de los intereses: "Si bien, en principio, toda determinación convencional de intereses resulta válida, conforme a lo normado por el artículo 565 del Código de Comercio y artículos 767, 768, 769 del Código Civil y Comercial de la Nación, existe una única limitación a aquélla, cual es la de no trasponer las fronteras éticas impuestas por las reglas de la moral y las buenas costumbres, ni vulnerar los principios emergentes de los artículos 16, 21, 502, 656, 953 y 1071 del Código Civil. Por lo expuesto adelanto que a la suma reclamada, se le adicionaran los intereses punitorios pactados desde la fecha de mora, esto es el día 11/09/2020 y hasta su efectivo pago, las cuales no podrán superar el porcentaje que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días en pesos, incrementado en un cincuenta por ciento (50%)."

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