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RAMIREZ SANTOS JAVIER C/ COMPANIA DE MICROOMNIBUS LA COLORADA SACI Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocasionado por colectivo que realizó giro intempestivo. El Tribunal rechazó la demanda por insuficiencia probatoria en la acreditación del siniestro y sus circunstancias.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Teoria del riesgo creado Carga probatoria Insuficiencia probatoria Colectivo/micro omnibus Prueba documental desconocida Presuncion de inocencia Rechazable demanda

Quién demanda: Santos Javier Ramírez (DNI 30.282.376)

¿A quién se demanda?

Compañía de Micro Ómnibus La Colorada S.A.C.I., Ezequiel Klus (rebelde) y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por la suma de $1.109.790 (actualizada a la fecha de pago) más intereses y costas, derivado de accidente de tránsito ocurrido el 28 de enero de 2021. El actor circulaba con su vehículo Citroen Berlingo (Dominio JVM-170) por Av. Bélgica en Florencio Varela cuando el micro (Dominio JIA-497), conducido por Klus, realizó un giro violento y descuidado sin advertir el vehículo del actor, impactándolo en su costado derecho.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda con imposición de costas a cargo del actor por resultar vencido. Fundamentos principales de la decisión: "Tratándose de un hecho que habría acaecido con posterioridad al 1° de agosto de 2015, corresponde encuadrarlo normativamente dentro de los preceptos del ordenamiento actualmente vigente (cfr. doct. y arg. art. 7 del C.C.C.N.; Cám. Apel. Civil y Com. de Quilmes, Sala Segunda, causa Nro. 20.208, RSD-46-2019)." "De conformidad con los postulados de la teoría del riesgo creado, quien introduce en el medio social en que se desenvuelve, cosas que potencialmente configuran factores de peligro para los demás, debe responder, por esa sola circunstancia, por los daños que las mismas produzcan a terceros, a menos que demuestre que el perjuicio, además de no haber provenido de ese riesgo, reconoce su causa en un hecto ajeno (cfr. CC0202 LP 129263 RSD 121/21 S 27/05/2021)." "En el caso le incumbe al actor probar la existencia del siniestro denunciado en la demanda, la participación del colectivo de la empresa demandada en el mismo como consecuencia de la conducta atribuida a su chofer como así también las lesiones descriptas, dado que las accionadas y la citada en garantía lo negaron absolutamente. Sentado lo expuesto, y bajo el encuadre jurídico referido precedentemente, procedo a continuación a analizar el material probatorio producido por la parte actora, consignando para ello que el mismo resulta insuficiente para acreditar los extremos fácticos referidos." "La prueba documental acompañada por la parte actora (fs. 198/203), fue desconocida por la contraria y no ha producido prueba alguna tendiente a su comprobación (arts. 375 y ccdts. del código citado). La prueba pericial mecánica (fs. 167) no encuentra sustento en ningún otro medio probatorio, refiriendo únicamente la prueba documental acompañada por la parte actora y que fuera desconocida por los demandados y la propia versión del actor que
- habiendo sido negada por los incoados
- no ha sido acreditada tal como lo mencionara en párrafos precedentes; motivo por el cual no me allega convicción al respecto (art. 474 del C.P.C.C.)." "A mayor abundamiento destaco que las pruebas periciales médica y psicológica producidas por el accionante (fs. 169 y 171 respectivamente), resultan inconducentes y carente de utilidad, pruebas las consignadas que podrían ser útiles para acreditar los daños eventualmente sufridos por la víctima, pero no así para probar las circunstancias del siniestro."

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