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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROMERO MONICA NOEMI S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de sumas de dinero derivadas de un préstamo bancario, un préstamo ATM y saldo de tarjeta de crédito VISA por un total de $411.825,46. El Tribunal hizo lugar a la demanda íntegramente contra la demandada declarada rebelde, fijando tasas de interés variables sin exceder los límites establecidos por ley.

Cobro sumario de sumas de dinero Credito bancario Prestamo atm Tarjeta de credito Rebeldia Presuncion de verdad Tasa de interes variable Mora Incumplimiento de obligacion Usura Limites legales de intereses Ley 25.065 Codigo civil y comercial de la nacion Costas Primera instancia

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Serafín Mathieu Alurralde.

¿A quién se demanda?

Sra. Romero Mónica Noemí (DNI 23.152.482), domiciliada en calle 938 Nro. 71, Florencio Varela.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de sumas de dinero derivadas de tres relaciones crediticias:
- Préstamo bancario Nro. 335-038882376 celebrado el 15/09/2021 por $379.300, con 72 cuotas mensuales a sistema francés. Capital reclamado: $339.785,31 (mora desde 31/12/2023).
- Préstamo personal ATM Nro. 335-9399006/4 solicitado el 09/02/2023 por $10.000. Capital reclamado: $1.257,39 (mora desde 29/02/2024).
- Saldo deudor Tarjeta de Crédito VISA Nro. 1064779684 (emisión 15/09/2021). Capital reclamado: $70.782,76 (mora desde 23/05/2024). Total demandado: $411.825,46, más intereses pactados, costas y costos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar íntegramente a la demanda, condenando a la demandada al pago de: 1. Capital total de $411.825,46 distribuido en los tres créditos arriba mencionados 2. Intereses desde las respectivas fechas de mora hasta el efectivo pago 3. Costas del juicio Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes aspectos relevantes: Sobre la prueba y la rebeldía: "Que a modo de introducción, es necesario precisar el ordenamiento jurídico que resulta aplicable al presente caso para el juzgamiento y resolución de la pretensión articulada por la parte actora, consignando en este aspecto que tratándose del reclamo de un crédito generado con posterioridad al 1° de agosto de 2015, corresponde encuadrarlo normativamente dentro de los preceptos del ordenamiento jurídico actualmente vigente (cfr. doct. y arg. art. 7 del C.C.C.N.)". En cuanto a la rebeldía: "la falta de contestación de la demanda crea una presunción favorable a las previsiones de la actora, pero que la misma puede ser desvirtuada por prueba en contrario" y "en caso de duda la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuviera su declaración" (art. 60 CPCC). Sobre la procedencia de la demanda: "Sentado lo expuesto, procedo a continuación a analizar la prueba documental incorporada al proceso por la parte actora, obrante a fs. 28/70 la cual al no haber merecido cuestionamiento alguno, resulta suficiente sustento probatorio del reclamo impetrado en autos, conforme lineamientos procesales consignados en los puntos anteriores (arts. 60, 354, 375 y ccdts. del C.P.C.C.)". Sobre los intereses en créditos con tasa pactada: "los referidos intereses convenidos no deben trasponer la frontera ética impuesta por la moral y las buenas costumbres, conforme a la aparición de nuevas realidades económicas, ni vulnerar los principios emergentes de los artículos 21, 502, 621, 622, 953, 1071 y 1197 del Código Civil de la Nación. Ahora bien, como su determinación constituye una cuestión absolutamente fáctica, subjetiva y cambiante, dependiente de las distintas variables económicas que influyen en el mercado de capitales, corresponde fijar una tasa de interés variable, que permita seguir razonablemente las fluctuaciones del mercado, lo que no ocurre si se fija un tope rígido (cfr. CC0002 QL 24891 RS 155/2022 S 22/09/2022)". Estableció que "los referidos intereses convenidos tendrán andamiento a partir del 31 de Diciembre de 2023, sin que puedan superar la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento de documentos convenidos en pesos a treinta días incrementada en un 50%" y que "en ningún caso podrán superar los topes máximos receptados por los arts. 16 y 18 de la Ley 25.065". Sobre el préstamo ATM sin intereses pactados: "En relación a los intereses solicitados en el escrito de demanda, toda vez que, no se encuentra acreditado en las presentes que los mismos fueron pactados, cabe puntualizar que corresponde aplicar en éstos casos, sobre el capital reclamado, intereses a la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos convenidos en pesos a treinta días desde la mora del deudor hasta la fecha de efectivo pago (768 Código Civil y Comercial de la Nación)".

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