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SOCIEDAD BOMBEROS VOLUNTARIOS DE FLORENCIO VARELA C/ COMUNICACIONES Y CONSUMOS S.R.L. S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La Sociedad de Bomberos Voluntarios de Florencio Varela demandó el desalojo de Comunicaciones y Consumos S.R.L. por vencimiento del contrato de locación de un inmueble ubicado en Florencio Varela. El Tribunal hizo lugar a la demanda al acreditar el vencimiento del plazo contractual de 120 meses (31 de julio de 2022) y rechazó la teoría de reconducción tácita invocada por la demandada.

Desalojo Vencimiento de contrato Locacion Propiedad privada Reconduccion tacita Obligacion de restituir Primera instancia Inmueble Codigo procesal civil y comercial Lanzamiento.

Quién demanda: Sociedad de Bomberos Voluntarios de Florencio Varela, representada por la Dra. Andrea Viviana Avalos.

¿A quién se demanda?

Comunicaciones y Consumos S.R.L. (y/o intrusos u ocupantes del inmueble).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble sito en calle Joaquín B. González N° 1431 entre Pehuajó y Lugones, Localidad de Bosques, Florencio Varela, por vencimiento del contrato de locación.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a Comunicaciones y Consumos S.R.L. a desocupar el inmueble en el plazo de treinta (30) días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció preliminarmente que "la Constitución Nacional garantiza que todos los habitantes de la nación gocen del derecho de usar y disponer de su propiedad. Es este derecho inviolable y se le otorga a su titular la máxima garantía de que no será privado de ella, salvo por sentencia fundada en Ley." Asimismo, destacó que "el proceso especial de desalojo tiene un objeto singular: obtener la restitución de la tenencia de un inmueble cuando existe una obligación de restituir exigible, en virtud del principio que sienta el artículo 676 del Código Procesal." Respecto de los requisitos para prosperar la acción, el Tribunal sostuvo que "para el progreso de la acción de desalojo se requiere que quien la ejercite tenga el derecho a la libre disposición del bien objeto de aquella, como que aquél contra quien va dirigida carezca de todo título a la ocupación, es decir, que el actor debe acreditar ser titular de un derecho que le permita exigir la devolución o restitución de la cosa y, asimismo, que el accionado se encuentre obligado a restituirla." El Tribunal acreditó la existencia del contrato de locación celebrado el 14 de septiembre de 2012 con un plazo de ciento veinte (120) meses corridos a partir del 1 de agosto de 2012, venciendo indefectiblemente el 31 de julio de 2022. Estableció que "conforme las reglas de la sana crítica, tengo por acreditada la legitimación activa de la SOCIEDAD BOMBEROS VOLUNTARIOS DE FLORENCIO VARELA, para demandar el desalojo del bien de marras." Con respecto a la defensa de reconducción tácita invocada por la demandada, el Tribunal la rechazó implícitamente al considerar que "los hechos expuestos por la actora" quedaron "sin contradicción" y que "lo manifestado por la misma [demandada] en su conteste no resulta útil para contrarrestar la pretensión de la actora", toda vez que la demandada "desistió" de su prueba ofrecida a fs. 55. El Tribunal enfatizó que "el locatario tiene al vencimiento del contrato una obligación exigible de restituirlo o revestir el carácter de simple intruso."

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