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LEZCANO LEONOR SUSANA S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Se readecuó sentencia sobre capacidad jurídica de persona con esquizofrenia residual estableciendo sistema de apoyo. El Tribunal resolvió conservar capacidad jurídica con restricciones, designando apoyo para actos de administración y disposición patrimonial, conforme estándares de derechos humanos de la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad.

Capacidad juridica Sistema de apoyo Esquizofrenia residual Convencion sobre derechos de personas con discapacidad Actos de disposicion patrimonial Evaluaciones interdisciplinarias Autonomia residual Salvaguardias Restriccion de capacidad Ley 26.657

Quién demanda: Asesora de Incapaces (en carácter de representante del interés público)

¿A quién se demanda?

LEZCANO LEONOR SUSANA (DNI 5.949.633)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Readecuación de sentencia dictada a fojas 6.930 respecto de la determinación de capacidad jurídica de la actora, conforme nuevos informes interdisciplinarios de fecha 12 de julio de 2024 y conforme los estándares establecidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al planteo, readecuando la sentencia anterior mediante la cual se estableció: 1. Que LEZCANO LEONOR SUSANA conserva capacidad jurídica para todos aquellos actos cuyo ejercicio no se le limitan. 2. Se designa como sistema de apoyo a ELISA MAGDALENA MARMOL (DNI 10.671.939) para el desarrollo de actividades diarias y gestión de haberes de pensión. 3. Se designa a ELISA MAGDALENA MARMOL como sistema de apoyo para actos de administración extraordinaria, actos de disposición y actos que comprometan el estado o patrimonio, siendo nulos los actos realizados sin su intervención. 4. Se ordena continuidad de evaluaciones interdisciplinarias cada tres años conforme artículo 40 del Código Civil y Comercial. 5. Se libran oficios al Registro de Propiedad Inmueble para mantener inhibición general de bienes, y al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. Fundamentos principales de la decisión: "Que el art. 40 del Código Civil y Comercial establece que 'la sentencia debe ser revisada por el juez en un plazo no superior a tres años, sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y mediando la audiencia personal con el interesado'. Este deber de revisión judicial se justifica desde un criterio de garantía y de derecho de acceso a la justicia plenamente reconocido por los tratados de derechos humanos." "Debe ponerse de resalto que el quid de la cuestión reside por un lado en la fuerza probatoria de los informes técnicos, siendo que para la restricción de la capacidad no solo se necesita contar con un elemento 'objetivo' como el padecimiento mental, sino que éste impida a la misma dirigir su persona o administrar sus bienes. Es que no obstante el carácter probatorio del exámen médico legal (art 37 C.C. y C.; art. 626 inc. 3° CPCC) su objeto se limita a verificar la existencia de enfermedad y sus alcances en la vida de relación en tanto que incumbe exclusivamente al juzgador determinar si la persona requiere o no protección jurídica, y en su caso, en que medida." El Tribunal citó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en cuanto a que "La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, incorporadas a nuestro derecho interno por las leyes 26.378 y 25.280, han venido a marcar un cambio de paradigma respecto de la concepción de las personas con discapacidad, basado en la autonomía y la dignidad. Así, la CDPD tiene como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente." "En consecuencia, resulta necesario que el órgano competente readecue la sentencia que declara la insania del causante a los parámetros dados por la normativa vigente. La periodicidad de su reexaminación se justifica en el carácter evolutivo y circunstanciado de su más amplia concepción como persona discapacitada. No se trata de supeditar la asistencia y tutela estatales a la demostración periódica de su enfermedad sino más bien de actualizar cada tres años el estudio circunstanciado del estado de su patología a los fines de auscultar su evolución, con el objeto de observar –aún en los cuadros médicamente irremisibles– los avances que el paciente pudiere haber logrado en el desenvolvimiento cotidiano de su existencia, para así establecer y obtener o requerir las adicionales salvaguardias que sean necesarias en beneficio de su mayor autonomía residual." Los informes interdisciplinarios de fecha 12 de julio de 2024 determinaron que la paciente presenta "Esquizofrenia Residual, la cual es de larga data su pronóstico es reservado. Debe continuar tratamiento psiquiátrico en forma ambulatoria. Requiere supervision y apoyo para vivir sola, para cumplir las indicaciones terapéuticas, para prestar consentimiento informado para el suministro de medicación o realización de tratamientos. No puede por su estado psíquico actual viajar ni trasladarse sola en la vía pública por lugares lejanos y desconocidos. Requiere apoyo y supervision para la administración de dinero, para el desarrollo de su vida cotidiana, para efectuar compras o ventas que resulten necesarias para la satisfacción de necesidades básicas de subsistencia. No puede suscribir préstamos bancarios ni realizar transacciones bancarias. No puede manejar ni administrar bienes registrables ni usufructos."

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