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BONILLA ALCIRA BEATRIZ Y OTRO/A C/ MARSEILLAN CARLOS ENRIQUE Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Las demandantes promovieron acción de usucapión sobre un inmueble ubicado en Monte Hermoso, cuya posesión ejercen desde 1974 con intención de dueño. El Tribunal declaró adquirido el dominio por prescripción veinteñal a favor de las accionantes, fijando como fecha de cumplimiento del plazo el 1 de noviembre de 1994, en base a los actos posesorios, pagos de impuestos y testimonios que acreditaron la posesión continua, pública e ininterrumpida del bien.

Prescripcion adquisitiva vicenal Usucapion Accesion de posesiones Animus domini Posesion continua publica ininterrumpida Actos posesorios Inmueble urbano Derechos reales Ley 14.159 Monte hermoso

Quién demanda: Alcira Beatriz Bonilla y María Angélica Bonilla

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Marcalain, Vicente Cenoz, Carlos Enrique Marseillan y Ernesto Raúl Marseillan (titulares registrales del inmueble)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de adquisición del dominio por prescripción adquisitiva vicenal (20 años) sobre el inmueble ubicado en calle Faro Recalada nro. 360, Monte Hermoso, Buenos Aires, identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Manzana 7, Parcela 20, Subparcela 2, inscripto en la Matrícula 15 del Registro de la Propiedad Inmueble.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda declarando adquirido el dominio por prescripción veinteñal en favor de las accionantes. Se ordenó la inscripción de la sentencia en el Registro de la Propiedad Inmueble y la cancelación de la anterior. Las costas se impusieron por su orden. Se difirió la regulación de honorarios para cuando haya base para hacerlo. Fundamentos principales: 1. Sobre la aplicabilidad normativa: "Atento la fecha en que ocurrieron los hechos, la normativa invocada por las partes y la que funda la sentencia, la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación producida el 1º de agosto del año 2015, corresponde dejar desde ya asentado que el conflicto planteado en autos habrá de ser resuelto a la luz de las disposiciones del derogado Código Civil de Velez Sarfield, conforme el artículo 7º del vigente que reitera la fórmula del 3º de aquél, por lo que deviene aplicable la ley vigente al momento de la consolidación de la situación de hecho... nada ha cambiado respecto del régimen de la usucapión en tratamiento, tanto en sus plazos, como en sus condiciones o cualidades." 2. Sobre los requisitos de la usucapión y la accesión de posesiones: "La accesión de posesiones es admitida en nuestro sistema jurídico, teniendo lugar cuando una posesión pasa y continúa de manos de un primitivo poseedor a manos de uno actual y se prolonga en el tiempo con las características requeridas por la ley. Para que la accesión de posesiones se opere, se requiere la existencia de un vínculo de derecho, de un título traslativo de dominio oneroso o gratuito que ligue al actor con el sucedido... quien pretenda unir a su propia posesión la ejercida por presuntos antecesores debe acreditar no solamente el hecho de la posesión suya y la de aquellos, sino el vínculo jurídico que permita establecer que entre uno y otro poseedor existió un lazo de sucesión de continuidad." 3. Sobre la prueba de la posesión animus domini: "En lo que concierne a los recaudos de fondo, cabe destacar que en los juicios de usucapión inexorablemente debe probarse la posesión animus domini. Es decir, que debe ejercerse a título de dueño: se trata de la manifestación de actos o hechos emanados de quien invoca la usucapión, demostrativos de su intención de comportarse como dueño y no de la posesión como producto de la simple tolerancia del propietario; esto durante el plazo fijado por ley: 20 años." 4. Sobre la valoración de pruebas en materia de usucapión: "Del análisis de la documentación agregada y en virtud de las probanzas reseñadas debe tenerse por acreditada la posesión pública, pacífica e ininterrumpida del inmueble cuya usucapión se pretende, de manera plena e indudable y con el ánimo de dueño por parte de la parte actora, por un término de tiempo que excede ampliamente el previsto en el art. 4015 del Código Civil, vigente al momento de la promoción de la demanda." 5. Sobre los actos posesorios en inmuebles urbanos: "Es del caso advertir que tratándose de una finca urbana, no es posible exigir la realización de actos posesorios tales como alambrados, vallas, cercos, plantaciones, como ocurre en los inmuebles rurales. En tal caso, aquellos actos están representados por la ocupación pacífica del inmueble... constituyen verdaderos actos las mejoras y tareas de mantenimiento realizadas en una propiedad." 6. Sobre la fecha de adquisición: "Que teniendo en cuenta lo expuesto en párrafos anteriores, encuentro atinado fijar como punto de partida inicial del plazo de prescripción vicenal establecido en el art. 4015 del Código Civil, el denunciado en demanda como fecha de adquisición del inmueble, por lo tanto, y en virtud de lo normado por el art. 1905 del C.C.C. fijo como fecha en la cual se ha cumplido la prescripción adquisitiva de dominio en favor de las accionantes a partir del 1/11/1994."

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