SOLER VALERIO DANIEL C/ SEGOVIA MIGUEL ANGEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con resultado de lesiones. El Tribunal condenó al demandado y su aseguradora al pago de $9.517.180, rechazando el planteo de inconstitucionalidad y acreditando culpa mediante confesión ficta del demandado.
Quién demanda: Valerio Daniel Soler, a través de su apoderada Dra. Clarisa Andrea Canova.
¿A quién se demanda?
Miguel Angel Segovia (conductor del vehículo) y Federación Patronal Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 11 de septiembre de 2022, cuando el actor conducía una motocicleta marca Corven, modelo Triax, en la intersección de las arterias Gral. Savio y Congresales, localidad de José C. Paz, provincia de Buenos Aires. El demandado conducía un Chevrolet Meriva que embestió a la motocicleta sin respetar la prioridad de paso. Se reclaman daños materiales, privación de uso, daño emergente, incapacidad sobreviniente, daño psicopatológico y consecuencias no patrimoniales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado Miguel Angel Segovia y a su aseguradora Federación Patronal Seguros S.A. al pago de $9.517.180, compuesto por:
- Daños materiales: $317.180
- Privación de uso: $50.000
- Daño emergente (gastos varios): $150.000
- Incapacidad sobreviniente: $6.000.000
- Consecuencias no patrimoniales: $3.000.000
La condena a la aseguradora se encuentra limitada a los términos y límites del contrato de seguro, conforme la ley 17.418. Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928. Las costas fueron impuestas al demandado y a la citada en garantía.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto a la acreditación de responsabilidad, el Tribunal sostuvo:
"Del estudio de las pruebas ofrecidas y producidas en autos, extraigo: Prueba informativa: Al Hospital de Trauma y Emergencia Federico Abete: la parte actora prueba haber ingresado por motivo de un accidente producido en oportunidad de conducir su motovehículo contra un automóvil; A Consultorios Traumatológico Navarro: obra anexada copia de la historia clínica del actor como consecuencia del accidente que motiva la presente acción; Prueba pericial mecánica: el experto detalla el sentido de circulación de los vehículos intervinientes similar al afirmado en la demanda; Prueba pericial médica: informa el galeno que el actor al examen físico y estudios complementarios presenta secuela de esguince cervical, esguince de muñeca derecha y lumbalgia postraumática, las que considera que tiene relación directa al accidente denunciado."
Sobre la confesión ficta, el Tribunal estableció: "Prueba Confesional: la parte actora solicitó oportunamente, ante la incomparecencia del demandado Segovia, la confesión ficta, que conforme el pliego anexado el 26/11/2025, por lo que tengo por cierto que: '...1.
- Que el día 11 de septiembre del año 2022 Ud. conducía el rodado Chevrolet Meriva, dominio IPS-936; 2.
- Que Ud. conducía dicho rodado a las 17.00 horas aproximadamente por la arteria Congresales, en la localidad y partido de Jose C. Paz, prov. de Buenos Aires; 3.
- Que Ud. al arribar con el rodado Chevrolet Meriva a la intersección de la arteria Congresales con la arteria Gral. Savio colisiona con una motocicleta; 4.
- Que Ud. cruza la intersección de la arteria Congresales con la calle Gral. Savio sin detenerse; (...) 12.
- Que ud. sabe que ud. al comando del rodado Chevrolet Meriva cruzo la intersección a excesiva velocidad. 13.
- Que usted sabe que el Sr. Valerio Daniel Soler circulaba correctamente por la calle Gral. Savio; (...) 19.
- Que Ud. sabe que pese a visualizar a la motocicleta marca Corven modelo Triax, dominio A-134GBT, Ud. no freno en la intersección. 20.
- Que a la fecha del accidente usted carecía de experiencia en conducir vehículos; 21.
- Que al momento del accidente Ud. conducía en forma distraída; 22.
- Que Ud. reconoce haber sido el culpable del accidente.'"
Concluyó el Tribunal: "Con lo expuesto, tengo por acreditada la ocurrencia del hecho, la forma en que acaecieron, los daños y la relación causal con el mismo conforme lo relata la parte actora (arts. 375 y 384 del C.P.C.C.
- arts.1723, 1744 y ccds. del Código Civil y Comercial)."
Respecto al rechazo del planteo de inconstitucionalidad: "Por lo expuesto, en el caso no advierto que se configure un perjuicio tal, que importe un menoscabo en el derecho de propiedad del actor que justifique la declaración de inconstitucionalidad pretendida, por lo que considero justo rechazar la inconstitucionalidad planteada, lo que así resolveré (arts. 17, 28 de la CN; art. 161 del CPBA)."
Sobre el límite de cobertura, el Tribunal aplicó la doctrina del fallo "Cuello" de la Corte Federal: "Sabido es que la cuestión de la oponibilidad de límite de cobertura se encuentra zanjada con lo resuelto por la Corte Federal, al admitir que la sentencia en casos como el que nos ocupa no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. El ministro opinante, Dr. Lorenzetti afirmó que '...la condena contra el responsable civil será ejecutable en la medida del seguro (art.118 apartado tercero de la ley 17.418)', no solo hace referencia a la oponibilidad sino que tácitamente al ser admitida, reconoce la constitucionalidad de dicha franquicia."
Respecto a la incapacidad sobreviniente, el perito informó: "Se considera que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente respecto de la Total Vida del 20% (veinte por ciento) de acuerdo al Baremo General para el Fuero Civil de ALtubeRinaldi en relacion directa con los hechos denunciados." El Tribunal, para fijar el monto, consideró las condiciones personales del actor (desempleado, 35 años de edad al momento del accidente, esperanza de vida hasta los 70 años), aplicando la fórmula de cálculo matemático prevista en el art. 1746 del Código Civil y Comercial y ejerciendo facultades prudenciales para establecer la suma de $6.000.000.
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