GUERRAS OMAR RUBEN C/ CORONEL MARTINEZ JUAN BAUTISTA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 15 de diciembre de 2022, donde fue embestido en la parte trasera de su vehículo. El Tribunal rechazó los rubros por daño físico, tratamientos kinésico y psicológico, gastos de farmacia, daños materiales y privación de uso por no encontrar acreditada la relación causal directa con el siniestro, pero hizo lugar al reclamo por daño moral, condenando al demandado y su aseguradora a abonar $1.500.000.
Quién demanda: Omar Rubén Guerras
¿A quién se demanda?
Juan Bautista Coronel Martínez (conductor) y Caja de Seguros Sociedad Anónima (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 15 de diciembre de 2022. El actor circulaba por la calle Tomkinson de San Isidro y se detuvo en semáforo rojo en la Av. Segundo Fernández, siendo embestido en la parte trasera de su Renault Clio dominio FYX-997 por la parte delantera del Fiat dominio AF515HR conducido por el demandado. Se reclamaron rubros por: daño físico, tratamiento kinésico, tratamiento psicológico, gastos de farmacia, indemnización de consecuencias no patrimoniales, daños materiales y privación de uso.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado y a su aseguradora, esta última en los términos y límites del contrato de seguro (conforme ley 17.418), a abonar la suma de $1.500.000 por concepto de indemnización de consecuencias no patrimoniales (daño moral). Se rechazaron los rubros de daño físico, tratamientos kinésico y psicológico, gastos de farmacia, daños materiales y privación de uso.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que quedó acreditado el hecho del accidente y la responsabilidad del demandado: "Por consiguiente, y toda vez que la demandada reconoce en su conteste de demanda haber impactado en la parte trasera el vehículo conducido por el actor, sin compartir la entidad dañosa que le asigna al mismo el accionante (ver conteste de empresa de seguros 29/6/2023), con lo expuesto tengo por acreditada la ocurrencia del hecho y la forma en que acaeció el mismo (arts. 375 y 384 del C.P.C.C.
- arts.1723, 1726, 1736, 1737 y ccds. del Código Civil y Comercial)."
El Tribunal aplicó la presunción de culpabilidad del conductor embistente: "es pacífica y reiterada, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, la posición que sostiene que debe presumirse la culpabilidad del conductor del rodado que embiste con su parte delantera la posterior de otro vehículo, que al momento del impacto circulaba o se hallaba adelante detenido, pues este rodado ha sido agente pasivo de la colisión, siendo a cargo del embestidor desvirtuar tal presunción."
Sin embargo, el Tribunal rechazó la mayoría de los rubros por falta de acreditación de la relación causal directa. Respecto al daño físico, encontró que el actor había sufrido un accidente anterior el 29 de marzo de 2021 con secuelas similares (expediente SI-13185-2021) y otro accidente el 8 de agosto de 2022 (expediente SI-31947-2022) ocurrido apenas cuatro meses antes del accidente en cuestión, en el cual ya se había determinado una incapacidad física idéntica del 10% derivada de las mismas afecciones (cervicalgia 4% y lumbalgia 6%). El Tribunal concluyó: "Dichos perjuicios enumerados resultan similares a los reclamados en el caso sub examine, por lo que no es posible determinar si las dolencias actuales constituyen una afección novedosa o si se trata de secuelas preexistentes derivadas de aquel anterior siniestro." Por ello determinó que "no se encuentra debidamente acreditado en los presentes actuados que las secuelas incapacitantes denunciadas en estas actuaciones constituyan una consecuencia directa e inmediata del hecho aquí debatido."
De igual manera rechazó los daños materiales al observar que las fotografías agregadas presentaban "una notable similitud, resultando prácticamente coincidentes" con las aportadas en el expediente anterior (SI-31947-2022), siendo que "el perito ingeniero no efectuó consideración alguna respecto del accidente anterior ni analizó la eventual incidencia de los daños allí producidos sobre el estado del vehículo al momento del segundo evento."
Respecto al daño moral, el Tribunal consideró: "ha quedado comprobada en autos la ocurrencia del accidente, por lo que entiendo que cualquier lesión a los sentimientos o afecciones legítimas de una persona cuando se le ocasionan perjuicios pueden traducirse en físicos o de una manera u otra, que perturben la tranquilidad y el ritmo normal de vida del damnificado." En tal sentido fijó prudencialmente la suma de $1.500.000 a valores actuales.
En materia de intereses, el Tribunal aplicó la alícuota del 6% anual desde la fecha del hecho dañoso (15 de diciembre de 2022) hasta la sentencia, y a partir de entonces la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días, conforme precedentes Vera y Nidera.
Las costas fueron impuestas al demandado y a la aseguradora citada en garantía.
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