DAVE JUAN MANUEL C/ MANSILLA SERGIO BARTOLOME S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Dave Juan Manuel demandó por daños y perjuicios por $ 6.048.195,82 derivados de un siniestro vial ocurrido el 09/02/2024. El Tribunal rechazó la demanda al considerar insuficiente la prueba ofrecida respecto a la mecánica del accidente y la conducta culpable del demandado.
Quién demanda: Dave Juan Manuel, propietario del vehículo Volkswagen Vento 2.5 170 HP Advance Plus (dominio ODP922).
¿A quién se demanda?
Sergio Bartolomé Mansilla, propietario y conductor de la camioneta Chevrolet S10 2.8 4X DC (dominio HOU490), citándose en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Coop Ltda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por la suma de PESOS SEIS MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL, CIENTO NOVENTA Y CINCO CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 6.048.195,82), más intereses desde la fecha del siniestro (09/02/2024), por daño material, privación de uso y daño moral, derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 09/02/2024 a las 12:45 horas en Avenida Rivadavia al 1275 de la ciudad de Junín, donde el vehículo del demandado embistió al del actor cuando hacía marcha atrás.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda al no quedar probada la conducta culpable del demandado como causa del accidente. Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación activa interpuestas por la demandada y la citada en garantía. Se condenó a la parte actora al pago de costas procesales, excepto las generadas por las excepciones rechazadas, que corren a cargo de los excepcionantes. Fundamentos principales de la decisión: "Habiendo quedado acreditado el acaecimiento de un siniestro en los términos descriptos anteriormente, corresponde, en lo sucesivo, determinar quien o quienes han abierto el nexo causal determinante del accidente." "Valorando, entonces, en su conjunto los elementos probatorios reunidos en autos ha dictaminado el perito ingeniero mecánico en su presentación de fecha 21/05/2025 que '...Existiendo solo relato de los hechos de parte de la actora y no obrando en autos otras constancias objetivas que le permitan a este experto conocer sobre la mecánica del hecho, no cuenta el perito con elementos técnicos para acreditar la ocurrencia del siniestro y expedirse sobre el mismo...'". El tribunal observó, además, que el presupuesto allegado por el actor databa de nueve meses antes a la producción del hecho (06/05/2023), lo que generaba dudas sobre su autenticidad temporal. "Por ende, aún cuando entienda que la demandada resulta la embistente, la falta de elementos probatorios que permita arrojar luz respecto a la mecánica del hecho, no surgiendo la maniobra que el actor achaca al demandado, entiendo que no ha quedado demostrado que el accidente se produjo por culpa de una mala maniobra del demandado. Ergo, la sola manifestación efectuada por el actor al afirmar que el demandado hizo marcha atrás únicamente sin otro medio probatorio que refuerce su argumento no resulta convincente (art. 163, 330, 354, 375, 384, 474 y ccs. del CPC)." "En el caso, la parte no ha producido prueba alguna con la virtualidad de demostrar el modo en que ocurrió el accidente debatido en los presentes, como tampoco el factor de atribución que achaca al demandado. Lo expuesto permite concluir que no ha probado el actor conducta alguna como la causa exclusiva del acontecer dañoso, rompiendo con esta acción el nexo causal o actuado como causa, lo que me lleva a rechazar la demanda entablada por haberse configurado la eximente de responsabilidad que establecen los arts. 1726/1731 del CCyCN." Respecto a la legitimación activa: "Conforme ello y lo dispuesto en el artículo 1.741 y ccds. del CCyCN respecto de la reparación de daños patrimoniales y extra patrimoniales, entiendo que habiendo en los presentes quedado acreditada la propiedad del actor respecto el automóvil Volkswagen Vento 2.5 170 HP Advance Plus dominio: ODP922, el mismo se encuentra habilitado para iniciar acciones a fin de reclamar la indemnización por daños ocasionados por el accidente de tránsito, por lo que corresponde rechazar sin más la excepción de falta de legitimación activa interpuesta."
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