RUBIOLO CLAUDIA INES S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaración de herederos ab-intestato en sucesión de Claudia Inés Rubiolo. El Tribunal declaró a los tres hijos de la causante como únicos y universales herederos, previo cumplimiento de la publicación de edictos prescripta por ley.
Quién demanda: KEILA AILEN GONZALEZ, CAMILA ELIANA GONZALEZ y FACUNDO TOMAS RUBEN MARTINEZ (hijos de la causante).
¿A quién se demanda?
No corresponde (procedimiento de sucesión ab-intestato).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de herederos ab-intestato de CLAUDIA INES RUBIOLO, fallecida el 26 de julio de 2015.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró que "por fallecimiento de CLAUDIA INES RUBIOLO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos KEILA AILEN GONZALEZ, CAMILA ELIANA GONZALEZ Y FACUNDO TOMAS RUBEN MARTINEZ." Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal constató mediante certificado de fecha 15/10/2025 la defunción de CLAUDIA INES RUBIOLO ocurrida el 26 de julio de 2015. Asimismo, acreditó mediante documentación adjunta que la causante había contraído matrimonio con ALEJANDRO CRISTIAN GONZALEZ el 10 de abril de 1992, quien se encontraba fallecido al momento de la sucesión. De esa unión nació KEILA AILEN GONZALEZ en fecha 30 de junio de 1992. Adicionalmente, se acreditaron mediante partidas de nacimiento los nacimientos de CAMILA ELIANA GONZALEZ (1º de junio de 1996) y FACUNDO TOMAS RUBEN MARTINEZ (4 de diciembre de 2001), ambos hijos de la causante. Con respecto al procedimiento, consta mediante recibos de fecha 20 de marzo de 2026 la efectuación de la publicación de edictos que prescribe el artículo 734 inciso 2º del Código Procesal Civil y Comercial, sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario en acta. Esta publicación constituye un requisito esencial para la declaración de herederos ab-intestato, tendente a dar oportunidad a posibles acreedores o interesados en la sucesión. La sentencia se dicta "de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 7, 2337, 2424, 2426 y 2337 del Código Civil y Comercial, 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial."
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